SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos fundamentales que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, se desprende que no resulta posibl
Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante.
De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional y ordinaria”.
III.3. Análisis del caso concreto
La empresa solicitante de tutela, denunció la vulneración de su derecho a la propiedad, por la existencia de medidas de hecho realizadas por varias personas, que ingresaron en forma violenta en el predio de su propiedad, pretendiendo dividir en lotes el predio, sin tener ningún derecho ni autorización.
La revisión de antecedentes, evidencia que la empresa constructora Minerva Ltda., acreditó derecho propietario presentando al efecto, la escritura pública 649/1997 de 4 de abril, sobre un bien inmueble que adquirió de la empresa Nutrinal SRL, que cuenta con una superficie de 90 398,52 m2 y se encuentra en el km. 16 de la antigua carretera Cochabamba-Santa Cruz (actualmente doble vía La Guardia) del departamento de Santa Cruz, el cual fue registrado en Derechos Reales bajo la Partida 010283106, folio 161779, con actual Matrícula 7.01.1.06.0052265, con Código Catastral 0703-683728021180 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.
En la acción de amparo constitucional venida en revisión, la empresa accionante denunció como coautores de las medidas de hecho a Lingneldo Boutier Zuleta, Cilverio Bejarano Choque, Jaime Bejarano Choque, Ariel Hurtado Magallanes, Cimar Alberto Vera Tejerina, Lino Torrico Caba, Fausto Molina Enriquez, Heradio Segundo Elio, Juan Siser Cambara Medina, Cosme Bejarano Choque, Samuel Bejarano Coronado y Martín Coyo Saavedra; correspondiendo analizar en cuanto a ellos, si concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la existencia de medidas de hecho.
Así se tiene que: a) Ariel Hurtado Magallanes, b) Cimar Alberto Vera Tejerina, c) José Luis Vargas Montero, d) Eriberto García Becerra, e) Lino Torricos Caba; y, f) Fausto Molina Enríquez, en relación al predio en conflicto plantearon procesos de usucapión, sobre la base de una transferencia de posesión que habría sido suscrita por Luz Marina Medina Martínez o en algunos casos, por su apoderado Lingneldo Boutier Zuleta, acciones ordinarias que fueron declaradas extinguidas por inactividad procesal, excepto en el caso de Eriberto García Becerra que retiró su demanda; consecuentemente, resulta evidente que dichas personas ocuparon por vías de hecho, el predio urbano de la empresa constructora hoy accionante, perturbando su posesión y derecho a la propiedad, que debe ser tutelado. Lo mismo ocurre con Lingneldo Boutier Zuleta, Cilverio Bejarano Choque, Jaime Bejarano Choque, Heradio Segundo Elio, Juan Siser Cambara Medina, Cosme Bejarano Choque, Samuel Bejarano Coronado y Martín Coyo Saavedra, quienes fueron notificados en el inmueble objeto de la ocupación denunciada por la parte impetrante de tutela.
Corresponde ahora referirse al caso de Luz Marina Medina Martínez y sus hijos Eliseo Roca Medina y Ronald Roca Medina, quienes fueron sindicados ante el Ministerio Público, junto a Lingneldo Boutier Zuleta (apoderado de la primera) y al topógrafo Demetrio Vera Tejerina, de elaborar contratos y planos a favor de los compradores de posesión, para ingresar y detentar de forma ilegal y arbitraria el inmueble de la empresa constructora Minerva Ltda, atribuyéndoles la comisión de los delitos de tráfico de tierras, avasallamiento, estelionato y asociación delictuosa; denuncia que, presentada al Fiscal de materia de La Guardia el 3 de septiembre de 2019, fue rechazada por Resolución Fiscal de Rechazo de Renuncia de 25 de enero de 2021 y el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento de la misma fecha; empero, por memorial presentado el 19 de marzo del mismo año, la empresa constructora Minerva, a través de su representante legal, impugnó tal determinación, que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución.
Por su parte, Luz Marina Medina Martínez, codemandada en la presente acción, adjuntó copias de la demanda de usucapión decenal que tramita en el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, sobre un terreno de 9 725 m2, ubicado en la doble vía La Guardia, kilómetro 16, urbanización “El Recreo”, que limita al norte con Juan Siser Cambara Medina, al sur con José Luis Vargas Montero, al este con Lino Torricos Caba y al oeste con un camino vecinal; constando que, el estado del proceso es la etapa de la audiencia preliminar suspendida el 12 de febrero de 2021, siendo parte del mismo como demandada, la empresa hoy accionante.
De igual forma, ésta planteó denuncia penal contra la empresa constructora Minerva Ltda., por los delitos de falsedad material e ideológica, en relación a sus documentos de propiedad, que fue admitida el 23 de octubre de 2020 y cuyo término de investigación fue ampliado el 21 de enero de 2021. Finalmente, por acta de verificación domiciliaria efectuada por Notaria de Fe Pública, consta que los hijos de Luz Marina Medina Martínez: Ronald Roca Medina y su familia y Eliseo Roca Medina y su familia, tienen vivienda en el mismo lugar; es decir, en el mismo lote de terreno, cuya usucapión pretende la demandada.
Consecuentemente, sobre la base de las pruebas mencionadas, es posible concluir que existen hechos controvertidos entre la empresa accionante y Luz Marina Medina Martínez y sus hijos Ronald Roca Medina y Eliseo Roca Medina; puesto que, existen acciones mutuas que deben ser dilucidadas en la vía ordinaria; de manera que, resulta aplicable el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución constitucional; por lo que, no es posible que a través de la acción de amparo constitucional, se diluciden hechos debatidos ni se reconozcan derechos que no se encuentran consolidados y que dependen de una resolución de la jurisdicción ordinaria ya que excede el ámbito de protección de la justicia constitucional.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, no efectuó un correcto análisis de los antecedentes.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 01 de 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 948 a 959; pronunciada, por el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR, la tutela solicitada, respecto al predio que ocupa Luz Marina Medina Martínez y sus hijos Ronald Roca Medina y Eliseo Roca Medina, por existir hechos controvertidos que deben ser dilucidados previamente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos fundamentales que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, se desprende que no resulta posibl