SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. La empresa constructora Minerva Ltda., adquirió mediante escritura pública 649/1997 de 4 de abril, un bien inmueble de la empresa Nutrinal SRL, con una superficie de 90 398,52 m2, sito en el km. 16 de la antigua carretera Cochabamba-Santa Cruz (actualmente doble vía La Guardia) del departamento de Santa Cruz; derecho propietario, que fue registrado en Derechos Reales bajo la Partida 010283106, folio 161779, con actual Matrícula 7.01.1.06.0052265, con Código Catastral 0703-683728021180 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia. (fs. 59 a 62 vta., reiterada de fs. 64 a 65 vta.; y, fs.66 a 70). 

II.2.  Por denuncia de 3 de septiembre de 2019, presentada al Fiscal de materia de La Guardia, la empresa constructora Minerva Ltda., señaló que Ronald Roca Medina, Luz Marina Medina Martínez, Eliseo Roca Medina y Lingneldo Boutier Zuleta, con la ayuda del Topógrafo Demetrio Vera Tejerina, elaboran contratos y planos a favor de los compradores para ingresar y detentar de forma ilegal, arbitraria y delictiva el inmueble de su propiedad. Así, Luz Marina Medina Martínez transfirió lotes de terreno a: Cosme Bejarano Choque, Cilverio Bejarano Choque, Cimar Alberto Vera Tejerina, Lino Torrico Caba y Fausto Molina Enriquez. Con ese antecedente, denunció a: Ronald Roca Medina, Luz Marina Medina Martínez, Eliseo Roca Medina, Lingneldo Boutier Zuleta, Cilverio Bejarano Choque, Jaime Bejarano Choque, Ariel Hurtado Magallanes, Cimar Alberto Verta Tejerina, Eriberto García Becerra, Demetrio Vera Tejerina, Waldo Segundo Tapia, Lino Torrico Caba, Fausto Molina Enriquez, Heradio Segundo Elio, Juan Siser Cambara Medina, Cosme Bejarano Choque, Samuel Bejarano Coronado y Martín Coyo Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de tierras, avasallamiento, estelionato y asociación delictuosa (fs. 455 a 463 vta.).

II.3.  Consta también que la hoy parte impetrante de tutela, adjuntó demandas de usucapión y los actuados procesales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: i) Ariel Hurtado Magallanes (fs. 72 a 153), ii) Cimar Alberto Vera Tejerina (154 a 200), iii) José Luis Vargas Montero (fs. 201 a 282), iv) Eriberto García Becerra (fs. 283 a 360, v) Lino Torricos Caba (fs. 361 a 418); y, vi) Fausto Molina Enríquez (fs. 408 a 452), procesos que fueron declarados extinguidos por inactividad procesal, excepto el de Eriberto García Becerra, que retiró su demanda.

II.4.  Por su parte, Luz Marina Medina Martínez, codemandada en la presente acción de defensa, adjuntó copias de la demanda de usucapión decenal que tramita en el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, sobre un terreno de 9 725 m2 (nueve mil setecientos veinticinco metros cuadrados) ubicado en la doble vía La Guardia, kilómetro 16, urbanización “El Recreo”, que limita al norte con Juan Siser Cambara Medina, al sur con José Luis Vargas Montero, al este con Lino Torrico Caba y al oeste con un camino vecinal; constando que, el estado del proceso es la etapa de la audiencia preliminar suspendida el 12 de febrero de 2021 (fs. 896 a 900 vta.; 902 a 903).

II.5.  Igualmente, acompañó la Resolución Fiscal de Rechazo de Renuncia de 25 de enero de 2021 y el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento de la misma fecha (fs. 916 a 925).

II.6.  Cursa también, denuncia penal planteada por Luz Marina Medina Martínez contra la empresa constructora Minerva Ltda., por los delitos de falsedad material e ideológica, en relación a sus documentos de propiedad, que fue admitida el 23 de octubre de 2020, cuyo término de investigación fue ampliado el 21 de enero de 2021 (fs. 1071).

II.7. Por el acta de verificación domiciliaria efectuada por Notaria de Fe Pública, consta que Ronald Roca Medina y su familia viven en el kilómetro 16, entrando 1 200 metros al sur del Municipio La Guardia (fs. 962 a 975). De igual forma, respecto a Eliseo Roca Medina y su familia (fs. 992 a 995).

II.8.  Finalmente, la empresa constructora Minerva, a través de su representante legal, impugnó la Resolución de Sobreseimiento de 25 de enero de 2021, mediante memorial presentado el 19 de marzo del mismo año (fs. 1128 a 1130 vta.).