SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2022-S1
Fecha: 27-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. De la Copia Legalizada del Acta de Reunión Extraordinaria de la FEDEJUSIP-SC de 18 de marzo de 2018, emitida ante Hugo Miranda Valenzuela Notario de Fe Pública 62 de Santa Cruz, se infiere que en reunión celebrada en la calle los Guapos 105 se recepcionó un inmueble para su Sede Social, conforme a disposiciones superiores emanadas de DIRCABI Nacional, por parte del Secretario Ejecutivo de la FEDEJUSIP-SC; ante lo cual, Jaime Pol saludó a los presentes y entregó las llaves al citado Secretario Ejecutivo, preguntándole en presencia de todo el directorio si se encontraba de acuerdo de recibir el inmueble en las condiciones que se encontraba; ante lo cual, respondió que recibiría en las condiciones mencionadas (fs. 4 y vta.).
II.2. De la Certificación emitida por Ausberto García Medrano, Secretario Ejecutivo de la Confederación Nacional de Jubilados en el Sistema Integral de Pensiones (CONALJUSIP), el 22 de marzo de 2018, se tiene que en calidad del mencionado cargo vino gestionando en DIRCABI La Paz bienes incautados para oficinas y sedes de las Federaciones de los 9 Departamentos durante el primer trimestre de 2018; ante lo cual, la FEDEJUSIP-SC., representado por Leonardo Ipamo Salvatierra -ahora accionante-, aceptó el inmueble ubicado en la calle los guapos 105, para sus oficinas; asimismo indica que queda en “stand by” el contrato de comodato de diez años; quedando de esa forma como depositario judicial la FEDEJUSIP-SC, aspecto que es de pleno conocimiento de la Directora de DIRCABI Santa Cruz (fs. 14).
II.3. De las Placas Fotográficas (sin consignar fechas) presentadas por los impetrantes de tutela, se evidencia un inmueble lleno de maleza por un lado, un letrero pegado en una pared que dice “Federación Departamental de Jubilados y Pre Jubilados AFP” (sic); además de fotografías de que se encontrarían personas en una reunión o asamblea (fs. 21 a 27).
II.4. Del Acta de Autorización de ingreso a inmueble, realizada por la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se tiene que previa entrega del Requerimiento emitido por el Fiscal de Materia de La Paz referente a la autorización de ingreso del profesional arquitecto del grupo de Investigación y Análisis Económico Financiero a efectos de que realice el avaluó del inmueble en cuestión; se procedió notificar a Leonardo Ipamo Salvatierra -ahora peticionante de tutela-, quien en su calidad de comodatario autorizó el ingreso al inmueble del investigador asignado el día jueves 3 de octubre de 2020 (fs. 9 a 10).
II.5. De la Notificación de Desalojo 1/2021 de 20 de enero, emitido por Manuel Pinto Zamora Director Departamental de DIRCABI Santa Cruz -ahora demandado-, se evidencia que Elmer Aspetty Galarza (funcionario de DIRCABI)-ahora codemandado-, entregó a Leonardo Ipamo Salvatierra -ahora solicitante de tutela-, la referida notificación el 20 del citado mes y año, conminándole que de manera inmediata desocupe el inmueble secuestrado, caso contrario se iniciarían las acciones legales correspondientes, contra la personas que habiten el inmueble, incluyendo a todas las personas que obstaculicen a DIRCABI en la administración del inmueble (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co