SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S1

Fecha: 28-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso administrativo sancionatorio SEDES-UCS-SUGH contra la Clínica “Los Ángeles” S.R.L., y otros sindicados por la presunta comisión de mala praxis médica, mediante memorial de 15 de noviembre de 2020, Jorge Leonardo Durán Crespo, solicitó se declare la extinción de cualquier contravención o infracción cometida por prescripción y se declare la inexistencia de responsabilidad médica, infracción o contravención cometida por su persona en  la atención del paciente Richard Armando Arias Mendiguri (fs. 570 a 578).

II.2.  Mediante Proveído de 18 de diciembre de 2020, Alfredo Mendoza Arias, en su condición de Responsable Departamental de Gestión de Hospitales SEDES Cochabamba, dispuso por admitida la excepción previa de prescripción, misma que se resolverá en resolución expresa a emitirse suspendiéndose el plazo desde la presente fecha hasta la fecha de notificación con la resolución de la prescripción (fs. 578 vta).

II.3.  A través del Auto de 22 de diciembre de 2020, Alfredo Mendoza Arias, en su condición de Responsable Departamental de Gestión de Hospitales SEDES Cochabamba, declaró improbada la excepción previa de prescripción presentada dentro del proceso administrativo, disponiendo proseguirse y reiniciarse el plazo suspendido a partir de la notificación con el presente Auto; acto que fue notificado al sumariado el 22 de diciembre de 2020 (fs. 604 a 605 vta., y fs. 606).

II.4.  Por memorial presentado el 13 de enero de 2021 ante el Responsable Departamental de Gestión de Hospitales SEDES Cochabamba, Jorge Leonardo Durán Crespo, presentó Recurso de Revocatoria en contra el Auto de 22 de diciembre de 2020 que denegó la prescripción planteada (fs. 745 a 746 vta.).

II.5.  Mediante Auto de 14 de enero de 2021, Alfredo Mendoza Arias, en su condición de Responsable Departamental de Gestión de Hospitales SEDES Cochabamba, refirió que la excepción previa planteada, ya fue resuelta mediante Auto de 22 de diciembre de 2020 y notificada al procesado; por consiguiente, no habiéndose aún emitido una Resolución Final de Sumario, no ha lugar al recurso de revocatoria planteado, por no corresponder al procedimiento establecido, advirtiendo a la parte recomendar a su defensa técnica no dilatar el presente proceso que por su naturaleza sumaria busca llegar a la verdad material en el tiempo más breve; acto que fue notificado al sumariado el 15 de enero de 2021 (fs. 747 vta. a 748).