SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S1

Fecha: 28-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El ahora peticionante de tutela, denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso a la doble instancia, a la defensa, derecho a recurrir y a la motivación; toda vez que dentro del proceso administrativo sancionatorio SEDES-UCS-SUGH contra la Clínica “Los Ángeles” S.R.L., y otros sindicados por la presunta comisión de mala praxis médica, planteó la prescripción de la responsabilidad administrativa, misma que fue denegada mediante Auto de 22 de diciembre de 2020; oponiendo el respectivo recurso de revocatoria, éste fue resuelto por Auto de 14 de enero de 2021, a través del cual, carente de toda fundamentación y motivación, desestimó señalando que el procedimiento no permitía que se presente recurso de revocatoria, ya que el mismo ya habría sido resuelto por el Auto precedentemente mencionado, cerrando toda posibilidad de acudir al recurso jerárquico correspondiente.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: 1.i) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.ii) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.