SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante RA 16/2019 de 17 de mayo, -Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo Interno-, el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz, resolvió en lo principal, iniciar proceso disciplinario administrativo contra Moisés Villarroel Lazarte, Director Distrital de Educación Santa Cruz II     -ahora accionante-, por incurrir presuntamente en la falta grave prevista en el art. 52 inc. m) en relación al art. 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (fs. 170 a 183).

II.2.  Por RA 23/2019 de 29 de agosto, -Auto Final del Proceso Disciplinario Administrativo Interno-, el indicado Tribunal Disciplinario, declaró al peticionante de tutela culpable de cometer la falta grave descrita en el supra citado artículo, imponiéndole la sanción de destitución del cargo que fungía (fs. 204 a 218).

II.3.  A través de la RA 28/2019 de 28 de octubre, el referido colegiado, en “recurso de apelación”, confirmó la RA 23/2019 (fs. 234 a 241).

II.4.  Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, ante el aludido Tribunal Disciplinario, el impetrante interpuso recurso jerárquico contra la RA 28/2019, resuelto mediante la RA 30/2020 de 26 de julio, pronunciada por Gilberto Molina Roca, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -demandado-, determinando lo siguiente: “…ACEPTA EN PARTE el Recurso Jerárquico presentado por el sumariado en fecha 05 de diciembre de 2.019, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta en la Resolución Administrativa N° 22/2019 de fecha 16 de septiembre de 2019 y REVOCAR la Resolución 023/2019 de 29 de agosto de 2.019, cursante de fs. 329 a 344 vta., emitida por el TRIBUNAL DI[S]CIPLINARIO ADMINISTRATIVO D.D.E. y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en parte y en los términos expuestos en el presente fallo, disponiendo que el TRIBUNAL DI[S]CIPLINARIO ADMINISTRATIVO D.D.E. emita un nuevo FALLO de acuerdo a las observancia a los fundamentos y términos expuestos en la presente resolución, en cuanto a la sanción impuesta, se considere y adecue la sanción guardando relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que hacen a la infracción del sumariado” (sic [fs. 247 a 250 y 252 a 262]).

II.5.  A través de memorial presentado el 4 de agosto de 2020, al citado Director Departamental, el accionante solicitó aclaración y enmienda de la RA 30/2020; petición resuelta por RA 35/2020 de 11 de agosto, que dispuso: