SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2022-S1

Fecha: 29-Abr-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los  siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dispuso su detención preventiva en Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de 27 de agosto de 2017, y después que realizó varias solicitudes de cesación de detención preventiva quedaron latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal ( CPP); por lo que, nuevamente solicitó la referida cesación de detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que fue rechazado por el mismo; en consecuencia, planteó el recurso de apelación contra esa decisión, que fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, para su consideración; empero, la mencionada Sala requirió al Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Santa Cruz que acompañe la resolución de medida cautelar primigenia, el último Auto de Vista y “otros”; sin embargo, al no encontrarse en posesión de tales actuados al haberse remitido a la Sala Penal Primera del departamento de Santa Cruz por una apelación anterior que planteó, señaló que la parte incidentista adjunte la referida documentación.

Consecuentemente, su defensa generó memorial vía Buzón Judicial, el cual emitió el Certificado de envío 89636 y el documento validado con las firmas digitales correspondientes; es así que, de acuerdo a procedimiento su hermana imprimió los documentos generados por esa vía y posteriormente se apersonó a la       Gestora 3 del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-; empero, la mencionada no quiso admitir los mismos por no contar con los originales; sin tomar en cuenta que, de acuerdo a procedimiento esos documentos que funcionan en clara digitalización de los actuado procesales, la firma digital implementada, regulada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños , Adolescentes y Mujeres ( Ley 1173) de 8 de mayo de 2019, y los Protocolos establecidos por efecto de la Pandemia del Coronavirus son suficientes; por lo que, la exigencia de los originales era innecesaria, porque fueron creados de forma digital, y el memorial fue transformado sin firma de Word a PDF; asimismo, las copias de las resoluciones que tienen, el Certificado de garantías, y el Registro de Antecedentes Penales (REJAP) fueron escaneadas en el formato digital señalado, por ello la solicitud efectuada por la ahora demandada es arbitraria y se aleja de la citada Ley; toda vez que, el memorial ya se encuentra con la firma digital, estando además validado, por ello es que dicho documento debió ser presentado de forma física al día siguiente como se hizo.

El memorial que no fue recibido le servirá de respaldo para poder acceder al recurso de apelación que planteó contra la decisión que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva y para que se lleve a cabo la audiencia de consideración de dicho recurso, el cual se encuentra vinculado directamente con su libertad, por consiguiente, la Gestora ahora demandada provocó dilación a su derecho de acceso a la justicia, en su elemento de derecho a la jurisdicción sin obstáculos; por cuanto, la solicitud de los documentos originales efectuada por la mencionada no es justificable, máxime si todo funcionario  tiene la obligación de dar celeridad a todas las peticiones vinculadas con la libertad, más aún cuando se encuentra en estado de vulnerabilidad al encontrarse detenido preventivamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia en su elemento “jurisdicción sin obstáculos” y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la ahora demandada que reciba memorial validado y el Certificado de envío 89636, sea con las formalidades de ley correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El ahora accionante a través de su abogado, se ratificó en la acción de libertad planteada y ampliándola señalando lo siguiente: a) Se encuentra detenido desde el 2017, y al haber sido rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, planteó recurso de apelación contra esa decisión; empero, la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, dispone que el Tribunal señalado remita los documentos correspondientes a las medidas cautelares y otra piezas procesales; empero, este informa que todo el legajo jurisdiccional se encuentra en la Sala Penal Primera, debido a una apelación restringida, pese a que no tienen relación a las medidas cautelares, lo que genera indefensión; en consecuencia, el referido Tribunal de Sentencia, emite un proveído, disponiendo se haga cargo de otorgar esas documentales para que sean remitidos al Tribunal de alzada; b) Conociendo que existe la imposibilidad de ingresar al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, presentaron un memorial a través del Buzón Judicial, conforme el Sistema Hermes, entregándoseles el certificado de envío con el número correspondiente, el memorial y los documentos adjuntos, estando las Resoluciones escaneadas, que fueron adjuntados en un solo documento PDF, con el código de barras y el Código QR, que tiene la firma digital del documento presentado; por lo que, el certificado de envío establece que una vez presentado el mismo, tiene que ser presentado de manera física, debiendo llevar certificado de envío a través del Buzón Judicial; y, c) Se envió los documentos a su hermana, quien se apersonó ante la Gestora -ahora demandada- para presentarlos; empero, indicó que éstos tienen que estar con el original, lo que ninguna de las Gestoras de otros departamentos requiere, lo que provoca una dilación al derecho de acceso a la justicia, porque ese requisito no se encuentra dentro del procedimiento, obstaculizando acceder a la jurisdicción de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal, pese a que es de relevancia constitucional porque está de por medio su vida, solicitando se conceda la tutela en relación a la acción de libertad traslativo por pronto despacho, pues su petición se encuentra vinculada a su libertad.

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

Nelly Heydi Valdez Mamani, Coordinadora de la Oficina Gestora 3 del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito de fs. 10 a 11, señalando lo siguiente: 1) Presta funciones como Encargada de la referida Oficina y de acuerdo al Manual de Funciones de las Oficinas Gestoras de Procesos tiene las siguientes funciones:

1.   Supervisar, controlar y verificar el normal funcionamiento de las tareas realizadas por el técnico de sistemas de información y del gestor.

2.   Controla el correcto agendamiento de audiencias en base a los criterios de priorización.

3.   Verificar la eficiente notificación a las partes, abogados, régimen penitenciario y otros.

4.   Distribuir equitativamente las diligencias tomando en cuenta criterios de zonificación y optimización de recursos.

5.   Supervisar el cumplimiento de oso pasos procedimentales para la publicación del edicto y la emisión de los distintos mandamientos.

6.   Imprimir los mandamientos con validación digital y remitir a la autoridad competente.

7.   Validar la firma (digital) de las autoridades que emitan los mandamientos.

8.   Coordinar las tareas inherentes a su función con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario y otras entidades relacionadas.

9.   Distribuir y organizar el rol de funciones del personal de la Gestora de Procesos.

10.   Coordinar con las y los secretarios mecanismos eficientes en la transmisión de la información física y digital.

11.   Coordinar con el Secretario del Juzgado las efectivas ejecuciones de las notificaciones.

12.   Monitorear el correcto registro y remisión de las Resoluciones al Buzón de Ciudadanía Digital.

13.   Cumplir con las decisiones dispuestas por la autoridad jurisdiccional en audiencia.

14.   Generar información estadística actualizada sobre la gestión de causas de Juzgados, Tribunales y Salas Penales.

15.   Elaborar, actualizar y publicar la agenda única de audiencias en tribunales y demás instituciones en coordinación con los secretarios de juzgados.

16.   Verificar el normal desarrollo de las audiencias programadas

17.   Verificar la disponibilidad y condiciones de las salas de audiencias.

18.   Preveer personal de seguridad para el desarrollo de audiencias.

19.   Resolver de forma rápida y eficiente los planteamientos del público litigante.

20.   Autorizar las modificaciones en el sistema informático de causas (si corresponde) con los respaldos correspondientes.

21.   Coordinar con el secretario del juzgado la reprogramación de audiencias.

22.   Cumplir con el rol de turno de acuerdo a lo programado por el Encargado (a) Departamental.

23.   Otras tareas emergentes inherentes al cargo.(sic)   

2) Por cuanto, hace conocer que los Gestores de la Oficina Gestora de Procesos 3 de la cual es responsable y encargada no realiza la recepción de documentos externos, sean memoriales u otros, siendo los funcionarios de Ventanilla Única de la Oficina Gestora de Procesos los encargados de recibir memoriales y documentos externos dirigidos a los Juzgados y Tribunales Penales del Tribunal departamental de Justicia.

Asimismo, asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ratificándose en el informe señalado precedentemente; indicando que no tiene la facultad para la recepción de documentación externa, mucho menos memoriales o documentos que fueron enviados a través del Buzón Judicial; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 13 inc. b) del Reglamento de Buzón Judicial, el responsable de la recepción de dichos documentos es el Encargado de Plataforma o Servicio Común, que viene a ser la Ventanilla Única de la Gestora de Procesos y que no tuvo contacto con la persona que pretendía entregar la documentación referida por el ahora impetrante de tutela en esta acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 15 a 18, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La ahora accionada manifiesta expresamente que los Gestores de Oficina de      Procesos 3, del cual es responsable y encargada, bajo ninguna circunstancia efectúa la recepción de documentos externos, sean estos memoriales u otros; asimismo, hizo conocer que los funcionarios de la Ventanilla única de la Oficina Gestora de Procesos son los encargados de recibir memoriales y documentos externos dirigidos a los Juzgados y Tribunales Penales del Tribunal departamental de Justicia, en este sentido al dar a conocer que las Gestoras no recepcionan ningún memorial ya sea original o fotocopia y a saber también quiénes serían los funcionarios de Ventanilla Única los únicos encargados de recibir al hoy accionante la documentación que exige a través de esta acción y que sean recepcionados para luego ser remitidos a la Sala Penal y sea compulsado el mismo; y ii) De acuerdo a la complementación y enmienda solicitada por el ahora impetrante de tutela, pidiendo que “…se instruya o se aconseje a la Encargada ahora conocido de esta irregularidad dentro de la función que ejerce la recepción, a la tramitación de los efectos del Buzón Judicial se pueda hacer conminatoria o una orden, o una referencia a Plataforma que es parte de la Gestora, depende de ellos porque el ingreso está directamente conectado al sistema…” (sic), de acuerdo a la atribución de la hoy demandada de verificar el normal desarrollo de los procesos y considerando que si bien la misma no recepcionaría documentación alguna; empero, la Gestora es un ente único, y por ello se ha dirigido esta demanda a la nombrada, quien es la Encargada de dicha repartición; no se puede dar lugar a esa solicitud al estar pidiendo complementación al fundamento de la Resolución y considerando, que de acuerdo al informe presentado por la demandada los funcionarios de la Ventanilla Única de la Oficina Gestora de Procesos son los Encargados de recibir los memoriales y documentos externos dirigidos a los Juzgados y Tribunales Penales del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, al no estar la Gestora a cargo de dar cumplimiento a esa recepción de documentos no se le podría recomendar algo que no está dentro de sus competencias