SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2022-S1
Fecha: 29-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dispuso su detención preventiva en Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de 27 de agosto de 2017, y después que realizó varias solicitudes de cesación de detención preventiva quedaron latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal ( CPP); por lo que, nuevamente solicitó la referida cesación de detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que fue rechazado por el mismo; en consecuencia, planteó el recurso de apelación contra esa decisión, que fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, para su consideración; empero, la mencionada Sala requirió al Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Santa Cruz que acompañe la resolución de medida cautelar primigenia, el último Auto de Vista y “otros”; sin embargo, al no encontrarse en posesión de tales actuados al haberse remitido a la Sala Penal Primera del departamento de Santa Cruz por una apelación anterior que planteó, señaló que la parte incidentista adjunte la referida documentación.
El memorial que no fue recibido le servirá de respaldo para poder acceder al recurso de apelación que planteó contra la decisión que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva y para que se lleve a cabo la audiencia de consideración de dicho recurso, el cual se encuentra vinculado directamente con su libertad, por consiguiente, la Gestora ahora demandada provocó dilación a su derecho de acceso a la justicia, en su elemento de derecho a la jurisdicción sin obstáculos; por cuanto, la solicitud de los documentos originales efectuada por la mencionada no es justificable, máxime si todo funcionario tiene la obligación de dar celeridad a todas las peticiones vinculadas con la libertad, más aún cuando se encuentra en estado de vulnerabilidad al encontrarse detenido preventivamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia en su elemento “jurisdicción sin obstáculos” y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la ahora demandada que reciba memorial validado y el Certificado de envío 89636, sea con las formalidades de ley correspondientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
Nelly Heydi Valdez Mamani, Coordinadora de la Oficina Gestora 3 del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito de fs. 10 a 11, señalando lo siguiente: 1) Presta funciones como Encargada de la referida Oficina y de acuerdo al Manual de Funciones de las Oficinas Gestoras de Procesos tiene las siguientes funciones:
1. Supervisar, controlar y verificar el normal funcionamiento de las tareas realizadas por el técnico de sistemas de información y del gestor.
2. Controla el correcto agendamiento de audiencias en base a los criterios de priorización.
3. Verificar la eficiente notificación a las partes, abogados, régimen penitenciario y otros.
4. Distribuir equitativamente las diligencias tomando en cuenta criterios de zonificación y optimización de recursos.
5. Supervisar el cumplimiento de oso pasos procedimentales para la publicación del edicto y la emisión de los distintos mandamientos.
6. Imprimir los mandamientos con validación digital y remitir a la autoridad competente.
7. Validar la firma (digital) de las autoridades que emitan los mandamientos.
8. Coordinar las tareas inherentes a su función con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario y otras entidades relacionadas.
9. Distribuir y organizar el rol de funciones del personal de la Gestora de Procesos.
10. Coordinar con las y los secretarios mecanismos eficientes en la transmisión de la información física y digital.
11. Coordinar con el Secretario del Juzgado las efectivas ejecuciones de las notificaciones.
12. Monitorear el correcto registro y remisión de las Resoluciones al Buzón de Ciudadanía Digital.
13. Cumplir con las decisiones dispuestas por la autoridad jurisdiccional en audiencia.
14. Generar información estadística actualizada sobre la gestión de causas de Juzgados, Tribunales y Salas Penales.
15. Elaborar, actualizar y publicar la agenda única de audiencias en tribunales y demás instituciones en coordinación con los secretarios de juzgados.
16. Verificar el normal desarrollo de las audiencias programadas
17. Verificar la disponibilidad y condiciones de las salas de audiencias.
18. Preveer personal de seguridad para el desarrollo de audiencias.
19. Resolver de forma rápida y eficiente los planteamientos del público litigante.
20. Autorizar las modificaciones en el sistema informático de causas (si corresponde) con los respaldos correspondientes.
21. Coordinar con el secretario del juzgado la reprogramación de audiencias.
22. Cumplir con el rol de turno de acuerdo a lo programado por el Encargado (a) Departamental.
23. Otras tareas emergentes inherentes al cargo.(sic)
2) Por cuanto, hace conocer que los Gestores de la Oficina Gestora de Procesos 3 de la cual es responsable y encargada no realiza la recepción de documentos externos, sean memoriales u otros, siendo los funcionarios de Ventanilla Única de la Oficina Gestora de Procesos los encargados de recibir memoriales y documentos externos dirigidos a los Juzgados y Tribunales Penales del Tribunal departamental de Justicia.
Asimismo, asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ratificándose en el informe señalado precedentemente; indicando que no tiene la facultad para la recepción de documentación externa, mucho menos memoriales o documentos que fueron enviados a través del Buzón Judicial; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 13 inc. b) del Reglamento de Buzón Judicial, el responsable de la recepción de dichos documentos es el Encargado de Plataforma o Servicio Común, que viene a ser la Ventanilla Única de la Gestora de Procesos y que no tuvo contacto con la persona que pretendía entregar la documentación referida por el ahora impetrante de tutela en esta acción de defensa.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 15 a 18, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La ahora accionada manifiesta expresamente que los Gestores de Oficina de Procesos 3, del cual es responsable y encargada, bajo ninguna circunstancia efectúa la recepción de documentos externos, sean estos memoriales u otros; asimismo, hizo conocer que los funcionarios de la Ventanilla única de la Oficina Gestora de Procesos son los encargados de recibir memoriales y documentos externos dirigidos a los Juzgados y Tribunales Penales del Tribunal departamental de Justicia, en este sentido al dar a conocer que las Gestoras no recepcionan ningún memorial ya sea original o fotocopia y a saber también quiénes serían los funcionarios de Ventanilla Única los únicos encargados de recibir al hoy accionante la documentación que exige a través de esta acción y que sean recepcionados para luego ser remitidos a la Sala Penal y sea compulsado el mismo; y ii) De acuerdo a la complementación y enmienda solicitada por el ahora impetrante de tutela, pidiendo que “…se instruya o se aconseje a la Encargada ahora conocido de esta irregularidad dentro de la función que ejerce la recepción, a la tramitación de los efectos del Buzón Judicial se pueda hacer conminatoria o una orden, o una referencia a Plataforma que es parte de la Gestora, depende de ellos porque el ingreso está directamente conectado al sistema…” (sic), de acuerdo a la atribución de la hoy demandada de verificar el normal desarrollo de los procesos y considerando que si bien la misma no recepcionaría documentación alguna; empero, la Gestora es un ente único, y por ello se ha dirigido esta demanda a la nombrada, quien es la Encargada de dicha repartición; no se puede dar lugar a esa solicitud al estar pidiendo complementación al fundamento de la Resolución y considerando, que de acuerdo al informe presentado por la demandada los funcionarios de la Ventanilla Única de la Oficina Gestora de Procesos son los Encargados de recibir los memoriales y documentos externos dirigidos a los Juzgados y Tribunales Penales del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, al no estar la Gestora a cargo de dar cumplimiento a esa recepción de documentos no se le podría recomendar algo que no está dentro de sus competencias
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora.
- I. ...centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.
- POR TANTO
- MAGISTRADA