SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2022-S1

Fecha: 29-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes y pruebas documentales adjuntadas al expediente, se evidencia que:

II.1.  Mediante Oficio 04/2021 de 6 de enero, dirigido ante el Presidente y Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió el cuaderno procesal en fotocopias legalizadas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristhian Aliendre La Fuente -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de feminicidio, en grado de apelación incidental; asimismo, hace conocer que solo se remite las piezas arrimadas al Oficio 04/20201, a razón que los expedientes se encuentran en grado de apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de esa Capital   (fs. 4).

II.2.  En virtud al decreto de 7 de enero de 2021, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que de la revisión de oficio se tiene que, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital, remite a ese Tribunal una apelación incidental a la cesación de la detención preventiva; sin embargo, el referido Tribunal no remitió todas las piezas principales, extrañándose la siguiente documentación: a) La imputación formal;  b) El Acta de Audiencia Cautelar y las demás audiencias de cesación que solicitó el interesado, documentación que al ser necesaria para que se considere y se resuelva dicha apelación se dispone la devolución del cuaderno procesal al Tribunal de origen, anulando de esta manera el sorteo computarizado (fs. 3)

II.3.  Cursa Certificado de envío a través del Buzón Judicial de 2 de febrero de 2021, con número 89636, por el cual consta que se adjunta memorial a páginas 34 para el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentado por el representante sin mandato del ahora accionante; refiriendo que, debe presentarse el primer día hábil a Plataforma para la entrega de documentación en físico, para lo cual deberá llevar: 1.- Certificado de envío a través del Buzón Judicial y 2.- Documento validado, el cual fue enviado a su correo  electrónico,  aclarando  que  si no se presenta dicha  documentación no  se  tomará  en cuenta  su presentación. (fs. 5).