SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorandos de 20 de julio de 2020; dirigidas a Cintia Vicenta Quezada Condori, Emilio Chura Álvarez y Justo Rufino Condori Riveros, emitidos por Wang Shuai Jefe de Recursos Humanos RR.HH. de la empresa, SINOHYDRO CORPORATIÓN LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, comunicó a los ahora accionantes la conclusión de contrato por finalización de obra y/o tramo área construcción de la presa Sehuencas indicándoles que su último día de trabajo es el 31 de igual mes y año; toda vez que, se encuentra en su etapa final, tratándose de una obra que conlleva diferentes etapas de trabajo (fs. 12, 22 y 33).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO- 097/2020 de 4 de noviembre, emitida por Jorge Delgadillo Gutiérrez, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminando a la EMPRESA SINOHYDRO CORPORATIÓN LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, proceder a la restitución laboral de los impetrantes de tutela en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos laborales que les correspondan hasta el día de su efectiva reincorporación, otorgándose al efecto tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la indicada conminatoria, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de los trabajadores una vez restituido efectivamente que sea en su fuente laboral (fs. 37 a 38 vta.).
II.3. Por del informe de verificación de reincorporación MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0104-INF/20 de 26 de noviembre, se evidenció que, la empresa demandada, no reincorporó a su fuente de trabajo a los accionantes (fs. 41 a 42).
II.4. La Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante Única Citación de 27 de agosto de 2020, citando a la empresa demandada, a presentarse ante su autoridad el 21 de septiembre de 2020, a objeto de responder la denuncia incoada, siendo recibida dicha citación por la empresa el 1 de igual mes y año (fs.34).
II.5. Consta Certificación de funcionamiento del PROYECTO HIDROELECTRICO “IVIRIZU” GRUPO I, emitido por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa SINOHYDRO CORPARATIÓN LIMITED SUCURSAL BOLIVIA-IVIRIZU GRUPO 1; por la cual, se emite la indicada certificación el 7 de diciembre de 2020, que la referida empresa, se encuentra en normal funcionamiento de sus actividades rutinarias (fs. 45).