SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de José Antonio Roca Pérez contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda –ahora accionante–, Alex Eddy Pardo Zeballos, Juez Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Pando del Consejo de la Magistratura –ahora demandado–, emitió la Resolución Disciplinaria 05/2020 de 7 de julio, con la que fue notificada la accionante el 8 de julio de 2020 (fs. 8 a 12 vta.; y, 13).

II.2.    Contra la anterior resolución, la solicitante de tutela planteó recurso de apelación por memorial de 15 de julio de 2020 (fs. 15 a 20).

II.3.    La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituida en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, a través de la Resolución RSP-AP 135/2020 de 21 de septiembre, rechazó el recurso de apelación antes referido, al considerar que fue interpuesto extemporáneamente, y declaró la ejecutoria y firmeza de la decisión pronunciada por el Juez Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Pando (fs. 26 a 30).

II.4.    Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2021, ante el Juzgado Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Pando, a cargo del demandado, peticionó complementación y enmienda del fallo anterior, además de haber planteado recurso de compulsa. Memorial que presentó en Secretaría del Juzgado Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Pando en la misma fecha (fs. 32 a 33 vta.; y, 34).

II.5.    Por Decreto de 12 de marzo de 2021, el Juez disciplinario hoy demandado, dispuso sobre la complementación y enmienda, que al no haber cumplido la accionante con lo establecido en el art. 115.II del Acuerdo 020/2018 “(…Solicitud que imperativamente debe ser presentada ante el Juez o Tribunal Disciplinario que ejecutó la notificación…), no puede merecer el tratamiento correspondiente. 2. La compulsa disciplinaria al no adecuarse a lo establecido en el Art. 111 del Acuerdo 020/2018 tampoco puede ser tramitada, porque no ha existido denegación del recurso de apelación por parte del Juez Disciplinario N° 1…” (sic [fs. 34]).