SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta memorial presentado 2 de octubre de 2018, ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, Lucas Romero Baigorria -ahora impetrante de tutela- interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución GAMLG-SMPMA-Of.EXT 241/2018 de 14 de septiembre, que declinó competencia a la vía judicial para que definan el mejor derecho propietario, pidiendo “…revise su determinación y dicte resolución revocando la misma, en consecuencia ordene la baja catastral sobrepuesta” (sic [fs. 240 a 244]).

II.2.  A través de la Resolución Administrativa de 30 del mismo mes y año, dictada por Viviana Mariscal Montaño, Secretaria Municipal de Planificación y Medio Ambiente del referido Gobierno Autónomo Municipal, rechazó el recurso de revocatoria presentado por el accionante y confirmó en todas sus partes la Resolución GAMLG-SMPMA-Of.EXT 241/2018 (fs. 245 a 253).

II.3.  Por escrito desplegado el 7 de noviembre de igual año, el prenombrado presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de 30 de octubre de 2018 (fs. 254 a 256).

II.4.  Cursa Decreto Edil 003/2019 de 28 de enero, dictado por el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, rechazando de forma total el recurso jerárquico interpuesto por el impetrante de tutela y, confirmó en todas sus partes lo resuelto el 30 de octubre de 2018; puesto que, no se vulneró ningún precepto legal, se actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente, remitiendo ante la instancia competente, vía judicial, para que se resuelva el conflicto y se determine lo que esté a derecho (fs. 257 a 265).

II.5.  Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2019, el solicitante de tutela en la vía contenciosa administrativa de puro derecho: 1) Impugnó Decreto Edil 003/2019; 2) Demandó nulidad de Resolución Técnica LGU-OMP-012/2012 de 22 de febrero; y, 3) Baja de registros catastrales sobrepuestos: i) Código 0703-767658023230 de 20 de julio de 1999, a nombre de Willy Santa Cruz Salazar; ii) Código 0703-764458024170 de 1 de octubre de similar año, a nombre de Freddy Fernández Cuéllar; y, iii) Código 204-014-008 de 19 de abril de 2013, a nombre de Rufino Paredes Nava. Considerando que todos los señalados están sobrepuestos a su Registro Catastral 0703-769308023195 de 5 de marzo de 1997 (fs. 267 a 273).

II.6.  Consta Sentencia 09/2019 de 21 de octubre, emitida por los Vocales demandados, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el accionante, y en consecuencia, dejó firme y subsistente el Decreto Edil 003/2019 (fs. 37 a 39).