SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Testimonio 746/2017 de Escritura Pública de 6 de julio de 2017, de Adjudicación de inmueble ubicado en la UV.86, MZ. ZOO-II, lote 8 con una extensión de 424 m2, registrado en DD.RR. en la matricula 7011990020585, que suscribió el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, a favor del Gabriel Arcienega Touchard –ahora accionante– por la suma de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses) e impuestos pagados de Bs2750.- (dos mil setecientos cincuenta bolivianos), se tiene un Plano de Ubicación y Uso de Suelo emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 15 a 21).
II.2. Se tiene el Folio Real correspondiente a la matricula 7.01.1.99.0020585, observándose en el Asiento A-2 al impetrante de tutela como propietario mediante adjudicación judicial, del lote de terreno UV 86, MZA Z.O.11, lote 8 con una superficie 420 m2 (fs. 22 y vta.), con iguales datos se tiene Certificado de Tradición, emitido por Dolly, Guzmán Auxiliar Inscriptor de DDRR del departamento de Santa Cruz (fs. 23 y vta.).
II.3. Se advierte el Acta de Desapoderamiento de 19 de agosto de 2020 dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Central de Bolivia (BCB) contra Rubén Barrios Paniagua y Felicia Rocha Rico, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Santa Cruz, por el que Gina Lorena Flores Baigorria, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, en presencia de Leidy Flores Arteaga, Notario de Fe Público 100 de dicho departamento, en el que se refiere que: “Dentro del inmueble se encontró 5 vehículos chatarras, totalmente deteriorado por ende sin funcionamiento, no se encontraron a ningún habitante, ni enseres” (sic), designándose como depositario de los bienes y enseres antes detallados a Mario Tauchard Eyzaguirre, haciéndosele entrega del inmueble el 19 de agosto de 2020 a horas 10:30 (fs. 41 a 42); y Acta de Inventariación de Bienes Dentro de la Ejecución de Mandamiento de Desapoderamiento, de 19 de agosto de 2020, realizada por Leidy Flores Arteaga, Notaria de Fe Pública 100, en que refiere que se dio cumplimiento al Mandamiento de Desapoderamiento librado el 16 de enero de 2020, con facultad de allanamiento dentro del proceso ejecutivo seguido por el Bance Central de Bolivia contra Rubén Barrios Paniagua y otro [fs. 43 y vta.]).
II.4. Se tiene que la parte demandada presentó incidente de nulidad el 27 de marzo de 2015, dentro del proceso ejecutivo, el cual fue resuelto por Auto de 23 de febrero de 2016 en el que se declaró improbada dicho incidente; asimismo, otro memorial presentado al Juzgado de la causa civil el 24 de noviembre de 2017, en el que formulan oposición a entrega de inmueble, el que fue rechazado sin mayores consideraciones por Auto de 12 de marzo de 2018 (fs. 24 a 37).
II.5. Cursa memorial de 18 de noviembre de 2020, por el cual Tito Ronal Patzi Mamani, en representación legal de José Enrique Terán Romero, Comandante Departamental de la Policía Bolivina a de Santa Cruz , dirigida al Registrador de Derechos Reales del Distrito de Santa Cruz, pidiendo verificación de documentación correspondiente al lote de terreno, con matricula 7.01.1.99.0020585 y documentación que curse en archivos; a lo que se responde mediante Informe de la Sub registradora de DDRR Yancarla Ribera García , en el que refiere que no fue ingresada ni inscrita en las oficinas de DDRR central, debiendo apersonarse en oficinas de DD.RR. descentralizadas del Plan tres mil, para que le proporcionen la documentación solicitada, donde se hizo el registro (fs. 152 a 153).
II.6. Se tiene el Oficio 106/2020 de 7 de septiembre, mediante el cual, el Director; el Jefe del Departamento de Control Fiscalización; y, el Jefe Área de Actualización RUAT y Control de Calidad, todos de la Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dan respuesta a la solicitud de informe y/o certificación de inmueble, realizada por el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, a través de la nota AJ/SCZ/STRIA.GRAL.OF.100/2020 de 3 de septiembre, en el que informan que el inmueble con los datos siguientes: número de inmueble 49126, código catastral 040117008 con partida computarizada 7011990020585, UV 86, MZ ZO-M11, lote 8 con una superficie 424.99 m2 es de propiedad de Gabriel Arcienega Touchard ahora impetrante de tutela (fs. 178 a 179).
II.7. Cursa Acta de Recepción de Declaraciones Juradas de Bienes del Estado, en que refiere que en 16 de noviembre de 2020 se realizó la recepción de la Declaración Jurada 2020, suscrito por el encargado de bienes inmuebles del Departamento de Bienes y Activos Fijos e Infraestructura de la Policía Boliviana; seguidamente se tiene la Declaración Jurada de Bienes del Estado que en la fila 288 hace referencia al lote de terreno con la siguiente descripción: Módulo Policial Dependiente de DP 5, establecimiento de uso público, calle 10 y 11 de la UV.86, Mzna 11(1ro de Mayo), con una superficie 428.77 m2, superficie construida “75.00”, fuente de adquisición, transferencias, finalmente refiere sin documentación (fs. 160 a 161).
II.8. Se advierte Certificado Catastral del lote de terreno, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa cruz de la Sierra, con Código Catastral 040117008, ubicado en la UV 86, MZNA ZO-M11, lote 8, con superficie según plano 424.99 m2 y según título 420 m2, figura como propietario el accionante (fs. 14); asimismo se tiene comprobantes de pago de Impuestos a la Propiedad desde la gestión 2011 a 2017, en el que figura como propietario el impetrante de tutela (fs. 2 a 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e