SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa demanda de 27 de mayo de 2014, de acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios instaurado por Germán Wilder Vacaflor Cuellar en representación de Juan Carlos Gutiérrez Cuellar contra Marco Antonio Masanes Rodríguez, aduciendo que tiene derecho propietario del inmueble denominado “LOS GRAMADALES” conocido ahora como Santa Lucia registrado en DD.RR. bajo folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0046276 de 28 de marzo de 2014 con una superficie de 434 741 m2 con código catastral 070102-491358-8041193 del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, con planos aprobados; no obstante el demandado -Marco Antonio Masanes Rodríguez- en complicidad con la Junta Vecinal de la Urbanización “Santa Lucia” posesionaron en forma onerosa y a cuotas a varios vecinos que “…se encuentran en algunos lotes, con viviendas y casas construidas precarias y obras finas, donde existen familias enteras habitando, toda vez que existe servicios público de agua potable, luz y recojo de basura” (sic), aprovechándose de su ausencia; toda vez que, se encontraba en el exterior (fs. 152 a 154).

II.2.    José Luis Masanes de Chazal a través de memorial de 15 de agosto de 2017, en respuesta a la demanda instaurada en su contra indicó que su derecho propietario sobre el predio denominado “La Abra de Clara” ahora Urbanización “Santa Lucia I y II” se encuentra debidamente registrado en la oficina de DD.RR., folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0023237, con una superficie de 39,4700 ha, que fue adquirido por compraventa de María Beby Zabala Sánchez     (fs. 157 a 161 vta.). Proceso judicial que ante la inasistencia de dos veces consecutivas del demandante a la audiencia preliminar sin justificativo alguno a través de Auto de 4 de mayo de 2018 el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz dio por desistida (fs. 165 a 166 vta.)

II.3.    Por Testimonio 752/2015 de 11 de diciembre, Juan Carlos Gutiérrez Cuellar transfirió en calidad de compraventa un terreno con una extensión de 300 m2 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730-A, Mza. 12-A, lote 19 de Cotoca, inscrito en DD.RR. con folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0054129 con una extensión de 300 m2 a Yenny Maritza Garrido Aguilar (fs. 66 a 69 vta.), de igual forma consta Testimonio 172/2017 de 24 de febrero por el cual Yenny Maritza Garrido Aguilar vendió el aludido inmueble a Antonio Alanes Toledo (fs. 70 a 71 vta.).

II.4.    Por Testimonio 755/2015 de 11 de diciembre, Juan Carlos Gutiérrez Cuellar enajenó en calidad de compraventa un terreno de 300 m2 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730-A, Mza. 12-A, lote 23 de Cotoca, inscrito en DD.RR. con folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0054129 con una extensión de 300 m2 a Yenny Maritza Garrido Aguilar (fs. 99 a 100 vta.), de igual forma consta Testimonio 173/2017 de 24 de febrero por el cual Yenny Maritza Garrido Aguilar vendió el mencionado inmueble a Antonio Alanes Toledo (fs. 103 a 104 vta.).

II.5.    A través de Testimonio 174/2017 de 24 de febrero, Juan Carlos Gutiérrez Cuellar transfirió en calidad de compraventa un terreno con una extensión de 300 m2 a Antonio Alanes Toledo ubicado en la provincia Andrés Ibañez, sitiado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730A, Mza. 12-A, lote 21 de Cotoca, el cual se desprende del predio cuya extensión le fue transferida al vendedor de una extensión total de 10 590,54 m2 que consta del lote 1 al 37, inscrita con folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0054129 de 16 de abril de 2015    (fs. 32 a 34 vta.).

II.6.    Por Testimonio 048/2018 de 26 de enero, Antonio Alanes Toledo trasfirió en calidad de compraventa con la anuencia de su esposa Cristina Pardo de Alanes un terreno con una extensión de 300 m2 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730A, Mza. 12A, lote 21 de Cotoca, inscrito en DD.RR., folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0070086 con una extensión de 300 m2 a Rosario Alanes Pardo (fs. 23 a 24 vta.; y, 37 y vta.), asimismo consta el formulario de pago de impuesto de inmueble de las gestiones 2017, 2018 y 2019 extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca (fs. 25 a 27), plano de ubicación y uso de suelo aprobado por la Dirección del Plan Regulador de la citada entidad edil el 17 de enero de 2018 (fs. 29).

II.7.    Por Testimonio 049/2018 de 26 de enero, Antonio Alanes Toledo vendió con la anuencia de su esposa Cristina Pardo de Alanes un terreno con una extensión de 300 m2 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730A, Mza. 12A, lote 23 de Cotoca, inscrito en DD.RR., folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0059717 con una extensión de 300 m2 a Jessica Alanes Pardo (fs. 86 a 87 vta.; y, 94 y vta.), asimismo consta el formulario de pago de impuestos de inmuebles de las gestiones 2017, 2018 y 2019 extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca (fs. 88 a 90), plano de ubicación y uso de suelo aprobado por la Dirección del Plan Regulador de la citada entidad edil el 17 de enero de 2018 (fs. 92).

II.8.    Por Testimonio 050/2018 de 26 de enero, Antonio Alanes Toledo trasfirió en calidad de compraventa con la anuencia de su esposa Cristina Pardo de Alanes un terreno con una extensión de 300 m2 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730A, Mza. 12A, lote 19, de Cotoca, inscrito en DD.RR., folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0059697 con una extensión de 300 m2 a Aracely Alanes Pardo (fs. 56 a 57 vta.; y, 63 a 65), asimismo consta formularios de pago de impuesto de inmueble de las gestiones 2017, 2018 y 2019 extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca (fs. 58 a 60), plano de ubicación y uso de suelo aprobado por la Dirección del Plan Regulador de la citada entidad edil el 17 de enero de 2018 (fs. 62).

II.9.    A través de Nota Cite OF.EXT. D.L.A.P.U 044/2018 de 22 de febrero, el Jefe de Departamento Límite Área Perimetral Urbana de la Dirección de Límites y Normativa Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra señaló que en mérito a la solicitud de certificación de jurisdicción y radio urbano correspondiente a la Urbanización “Santa Lucia”, uv 322 y 323, en función al plano adjunto al trámite se “…evidencia que el terreno objeto de certificación se encuentra dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra…” (sic [fs. 150]).

II.10.  Cursa Adendum al contrato 3230236 de 22 de octubre de 2020, suscrito entre José Luis Masanes de Chazal y Edgar Francisco Méndez Ortiz de venta con reserva de propiedad de un terreno ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, uv 323, Mza. 18, lote 13, Distrito 6, con una superficie de 388.30 m2 (fs. 139 y vta.).

II.11   Cursa Adendum al contrato 3230234 de 23 de octubre de 2020, suscrito entre José Luis Masanes de Chazal y Ricardo Méndez Ortiz de venta con reserva de propiedad de un terreno ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, uv 323, Mza. 18, lote 11, Distrito 6, con una superficie de 388.30 m2 (fs. 128 y vta.).

II.12.  Se tiene contrato 2128/020 de 9 de noviembre de 2020, a través del cual José Luis Masanes de Chazal dio en calidad de venta a Ricardo Méndez Ortiz un terreno ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, uv 323, Mza. 18, lote 12, con una superficie de 388.69 m2 (fs. 131 a 132).

II.13.  Cursa certificado de tradición de 4 de diciembre de 2020, extendido por DD.RR. que señalan que el inmueble con Folio Real 7.01.2.01.0070086 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730A,   Mza. 12A, lote 21, en “ANDRES IBAÑEZ, SEGUNDA, COTOCA” se encuentra registrado en el Asiento 2 del numeral 1 a nombre de Rosario Alanes Pardo, cuyo antecedente propietario se remite a la Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0054129 de 16 de abril de 2015 y la Matrícula madre 7.01.2.01.1146276 de 28 de marzo de 2014 a nombre de Juan Carlos Gutiérrez Cuellar (fs. 20 a 22).

II.14.  Certificado de tradición de 4 de diciembre de 2020, extendido por DD.RR. que señala que el inmueble con matrícula computarizada 7.01.2.01.0059697 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730A, Mza. 12A, lote 19, en “ANDRES IBAÑEZ, SEGUNDA, COTOCA” se encuentra registrado en el Asiento 4 del numeral 1 a nombre de Aracely Alanes Pardo, cuyo antecedente propietario se remite a la Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0054129 de 16 de abril de 2015 y la Matrícula madre 7.01.2.01.1146276 de 28 de marzo de 2014 a nombre de Juan Carlos Gutiérrez Cuellar (fs. 53 a 55).

II.15.  El certificado de tradición de 4 de diciembre de 2020, extendido por DD.RR. que señala que el inmueble con matrícula computarizada 7.01.2.01.0059717 ubicado en la Urbanización “Santa Lucia”, zona Nor Oeste, uv 730ª, Mza. 12ª, lote 23, en “ANDRES IBAÑEZ, SEGUNDA, COTOCA” se encuentra registrado en el Asiento 3 del numeral 1 a nombre de Jessica Alanes Pardo, cuyo antecedente propietario se remite a la Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0054129 de 16 de abril de 2015 y la Matrícula madre 7.01.2.01.1146276 de 28 de marzo de 2014 a nombre de Juan Carlos Gutiérrez Cuellar (fs. 83 a 85).

II.16.  Información rápida de 17 de diciembre de 2020 emitida por la Oficina de DD.RR. que establece que el folio real con matrícula computarizada 7012010023237 se encuentra vigente bajo la siguiente descripción: superficie 394700 m2, ubicada en la zona Este propiedad La Abra de Clara registrado a nombre de José Luis Masanes de Chazal cuyas colindancias son al norte con la Sociedad Vendedora y mide 340.87 m, al sur con camino público y mide 334,31 m, al este con la propiedad de Luis Suárez y mide 1358,97 m y al oeste con la propiedad Zegada Minchito Ito y mide 1159,03 m², cuyo antecedente dominial es 7.01.2.01.0001120 (fs. 149).