SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2108 a 2120, los  accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de contrato de trabajo indefinido, Riber Gutiérrez Cruz ingresó a trabajar a la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., el 1 de marzo de 2013; lo propio en el caso de Vicente Amaru Condori y Pablo Espinoza Flores, que se incorporaron el 1 de septiembre de 2014 y 16 de marzo de 2016, respectivamente.

En ese marco, a través de Memorándums RRHH 158/2021, RRHH 159/2021 y RRHH 160/2021, todos de 29 de abril, emitidos por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) les comunicaron su desvinculación en cumplimiento a una resolución final de proceso sumario interno, dentro del cual no se habría cumplido con el debido proceso en sus vertientes de “principio de legalidad” y “derecho al natural” -se entiende al juez natural-; asimismo, se incurrieron en “un sinfín de ilegalidades, abusos y arbitrariedades” (sic).

Ante esa situación acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde denunciaron que fueron objeto de despido ilegal e injustificado considerando que su relación laboral era de carácter indefinido; en ese sentido, la titular de esa cartera emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49-/D.S. 0495/JECM/070/2021 de 21 de mayo, por la que se intimó a la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. que los reincorporen de manera inmediata al mismo puesto que ocupaban al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan. Determinación que fue notificada a la entidad empleadora el 8 de junio de igual año; no obstante, fue incumplida, así se advierte por el Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-073/2021 de 1 de julio.

Frente a esa determinación, la mencionada empresa interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa (RA) 307-21 de 22 de julio de 2021, por la que la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz confirmó la prenombrada Conminatoria de reincorporación laboral.

Respecto al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio resolvió disponer la vigencia de los entendimientos asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre; por la cual, la instancia constitucional debe velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso en sus vertientes de “principio de legalidad” y “derecho al natural” -se entiende al juez natural-; no citaron al efecto, norma constitucional alguna. 

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que la parte demandada de cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49-/D.S. 0495/JECM/070/2021; y en consecuencia, se los reincorpore a sus fuentes laborales, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 2144 a 2153, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo señalaron que: a) El 20 de agosto de 2020 fueron objeto de una anterior desvinculación, luego de la cual se emitió en su favor memorándums de reincorporación como consecuencia de una Resolución Ministerial (RM) 077/21 de 29 de enero de 2021 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, no habrían sido notificados con los mismos, habiendo tomado conocimiento recién de su existencia el 30 de marzo de 2021, luego de la audiencia de otra acción de amparo constitucional, en la cual también perseguían ese fin, pero se les denegó la tutela en primera instancia; b) Posterior a ello, en la precitada fecha les iniciaron un proceso sumario interno por inasistencia a su fuente laboral; en cuyo marco, refieren que desconocían la existencia del Reglamento Interno de la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A.; asimismo, en la tramitación de la mencionada causa se incurrieron en una serie de irregularidades, como la incorrecta nomenclatura del proceso; c) Por otro lado, no firmaron el referido Reglamento Interno en calidad de aceptación del mismo; toda vez que, este data del 2003; es decir, de un periodo anterior a su ingreso a la empresa; y, d) La comisión sumariante que los encausó estaría integrada únicamente por funcionarios del empleador, lo que devino en parcialidad dentro del precitado proceso; en ese mérito, emitieron Resolución Final de Sumario Interno de 15 de abril de 2021 con la que fueron notificados el 26 de abril del mismo año, contra la cual presentaron recurso de apelación; empero, fue desestimado por ser supuestamente extemporáneo.          

I.2.2. Informe de la parte demandada

Fernando Javier Torrico Rojas, representante legal de la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., por informe escrito de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2127 a 2143, solicitó que se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: 1) A través de Memorándums RRHH 302/2020, RRHH 303/2020 y RRHH 304/2020, todos de 31 de agosto, se desvinculó a los solicitantes de tutela por motivos relacionados a la crisis generada por la pandemia por el COVID-19; 2) Ante esa situación los prenombrados acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde obtuvieron la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/115/2020 de 30 de septiembre en su favor, que fue confirmada totalmente por la RA 308-20 de 19 de noviembre de 2020 y  RM 077/21; como consecuencia de ello, se dispuso la restitución laboral de los aludidos por Memorándums RRHH 71/2021, RRHH 72/2021 y RRHH/73/2021, todos de 27 de febrero, en cuyo mérito se les comunicó que debían constituirse a sus funciones desde el 1 de marzo de igual año, a tiempo de indicarles que pasen por las oficinas de RR.HH. para que les cancelen sus salarios devengados y la restitución de sus demás derechos sociales; elementos que fueron notificados a los impetrantes de tutela en sus domicilios respectivos en la precitada fecha (27 de febrero de 2021), con lo cual se dio efectivo cumplimiento a la mencionada Conminatoria; 3) Sin embargo, por Informes Biométricos CPX/RST/01, CPX/RST/02 y CPX/RST/03 de 16 marzo de 2021, se reportó que los peticionantes de tutela no realizaron su registro de asistencia del 1 al 15 de marzo de 2021; extremo que fue remitido a la Comisión Sumarial de COMPANEX (BOLIVIA) S.A. a los efectos del inicio de un proceso sumario administrativo interno por faltas y contravenciones a las cláusulas primera y segunda del Contrato de Trabajo, y de los arts. 15, 16, 18, 38 y 55 del Reglamento Interno de Trabajo de COMPANEX (BOLIVIA) S.A.; 4) En ese devenir, el 23 de febrero de 2021, los precitados interpusieron una primera acción de amparo constitucional contra la empresa que representa, en cuyo mérito solicitaron el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/115/2020; empero, por Resolución 040/2021 de 29 de marzo, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, les denegó la tutela ante la existencia de los Memorándums de restitución descritos supra; 5) El 30 de igual mes y año, los aludidos demandantes de tutela se apersonaron a las instalaciones de la empresa pidiendo el pago de sus salarios devengados; en cuya oportunidad fueron notificados con la Resolución de Inicio de Sumario Interno de 19 de marzo de 2021; 6) Luego de los trámites de rigor se emitió la Resolución Final de Sumario Interno de 15 de abril de 2021, por la cual la Comisión Sumarial dispuso la sanción de despido sin lugar a desahucio de los impetrantes de tutela, por incumplimiento de la jornada laboral prevista en el convenio laboral y en los arts. 15, 16, 18 y 35 del Reglamento Interno de Trabajo de COMPANEX (BOLIVIA) S.A.; dicha determinación fue objeto de apelación por parte de los prenombrados, que fue declarado inadmisible por haber sido presentado de manera extemporánea; adquiriendo ejecutoria el 28 de abril de igual año; 7) En esa virtud, la Unidad de RR.HH. emitió los Memorándums RRHH 158/2021, RRHH 159/2021 y RRHH 160/2021, por los cuales se dispuso la desvinculación de los demandantes de tutela en cumplimiento a la precitada Resolución; 8) A pesar de la legal desvinculación de la que fueron objeto, los solicitantes de tutela acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz pretendiendo su reincorporación laboral, donde se presentaron las pruebas correspondientes a los procesos sustanciados contra los mismos y en consecuencia se solicitó la declinatoria de competencia, en virtud a lo previsto en la SCP 0857/2018-S4 de 18 de diciembre, que sobre la materia establece que en aquellos casos que el trabajador sea desvinculado como consecuencia de un proceso sumario no será aplicable el procedimiento previsto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 mayo de 2010, debiendo en su lugar acudir a la judicatura laboral; no obstante, la referida entidad no emitió pronunciamiento alguno sobre aquello y en su lugar evacuó la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49-/D.S. 0495/JECM/070/2021; por la que, se ordenó la restitución de los aludidos a sus fuentes de trabajo, con la que fueron notificados el 8 de junio de igual año, la cual fue objeto de impugnación que fue rechazada por RA 307/21, que también es materia de recurso jerárquico, que se halla pendiente de resolución; 9) Al respecto, la precitada Conminatoria de reincorporación laboral contiene vicios de nulidad y fue emitida sin competencia a la luz de lo establecido en la mencionada SCP 0857/2018-S4; 10) En la instancia administrativa plantearon nulidad de notificación y silencio administrativo; empero, no merecieron atención; y, 11) Finalmente, el Reglamento Interno de Trabajo de COMPANEX (BOLIVIA) S.A. no sólo tiene validez porque se halla debidamente aprobado por RM 544/03 de 8 de septiembre de 2003, sino porque respeta el debido proceso en todas sus vertientes.   

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 137/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 2154 a 2158, denegó la tutela disponiendo notificar con “la presente resolución constitucional” a la Dirección del Notariado Plurinacional a efecto que inicie el proceso que corresponda en atención a lo expuesto por los accionantes; y, remitir “copia con el oficio correspondiente” al Ministerio De Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de unificación de criterios vinculantes a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, respecto a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49-/D.S. 0495/JECM/070/2021 y RA 307-21,  y la aplicación pertinente o no del “numeral 3”  expuesto en la SPC 0177/2012 de 14 de mayo; asimismo, la emisión de informe por parte de la referida Jefatura Departamental, con relación a la actuación administrativa realizada o permitida el 8 de junio de 2021, realizada por el funcionario policial del módulo 16 de febrero; con base a los siguientes fundamentos: i) Se tiene una anterior Conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de los impetrantes de tutela -Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/115/2020-, frente a cuyo supuesto incumplimiento interpusieron una previa acción de amparo constitucional que fue denegada por antiguos miembros de esta Sala Constitucional; toda vez que, los aludidos fueron notificados con los memorándums de restitución laboral en cumplimiento a la mencionada Conminatoria; ii) Como consecuencia de los Memorándums RRHH 158/2021, RRHH 159/2021 y RRHH 160/2021, en el marco de su Reglamento Interno de Trabajo, la empresa ahora demandada activó proceso sumario interno contra los aludidos, que concluyó con la Resolución Final de Sumario Interno de 15 de abril de 2021, por la cual se declaró la existencia de faltas graves en las que estos incurrieron, imponiéndoseles al efecto la sanción de desvinculación, determinación contra la que los prenombrados presentaron recursos de apelación y nulidad que fueron declarados inadmisibles por extemporaneidad, dichos extremos también fueron expuestos y acreditados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dentro la audiencia de reincorporación laboral de 11 mayo de 2021; asimismo, se puso en conocimiento de dicha entidad que los memorándums de desvinculación evacuados contra los solicitantes de tutela emergieron del prenombrado proceso; iii) No obstante, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49-/D.S. 0495/JECM/070/2021; iv) Bajo esos antecedentes y a la luz de lo previsto en el art. 128 de la CPE, se debe tener presente que los derechos denunciados como vulnerados se deben hallar consolidados; por lo que, resulta extraño que la referida Jefatura haya emitido la citada Conminatoria de reincorporación laboral no obstante que estaba al tanto del descrito proceso sumario interno seguido contra los demandantes de tutela; v) Asimismo, se tiene que la jurisprudencia constitucional ha establecido que no corresponde aplicar el procedimiento descrito en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, ni el trámite desglosado en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, si la desvinculación laboral emerge de un proceso administrativo interno, siendo competente al efecto la judicatura laboral; vi) De otra parte, se advierte pruebas sobre el pago de salarios devengados y beneficios sociales en favor de los impetrantes de tutela, como consecuencia de la anterior Conminatoria de reincorporación laboral; y, iv) Por todo ello, se colige la existencia de hechos controvertidos que impiden ingresar al fondo de la problemática. 

En la vía de complementación y enmienda, mediante memorial de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2159 a 2160 vta., los accionantes solicitaron que la Sala Constitucional aclare: a) Qué valor se le otorgó al recurso de apelación de 27 de abril de 2021 y al recurso de nulidad de 30 de igual mes y año; b) Si bien la decisión se basa en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que determina que no es aplicable el trámite previsto en los DDSS 28699 y 0495, y en la RM 868/10 en aquellos casos donde el despido es resultado de un proceso sumario interno; empero, omite hacer referencia a la modulaciones de la citada jurisprudencia, por las que establece que la vigencia de dicho entendimiento, “SIEMPRE Y CUANDO NO SEA CONTRARIO A LA CPE Y LOS PRINCIPIOS DE DER. LABORAL Y EN TANTO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA SE HALLEN DEBIDAMENTE GARANTIZADOS” (sic); c) Si bien se hace referencia al pago de sueldos devengados y de beneficios sociales; sin embargo, se soslaya valorar la carta notariada; por la que, expresaron que no aceptaron esas cancelaciones y asimismo pidieron que se les facilite un número de cuenta para hacer la devolución de las mismas; y, d) La contradicción incurrida sobre la notificación en sus domicilios con los Memorándums de desvinculación.

Los Vocales Constitucionales mediante proveído de 30 de septiembre de 2021, cursante a fs. 2161, desestimaron el pedido descrito supra por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo).