SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándums RRHH-071/2021, RRHH-072/2021 y RRHH-073/2021, todos de 27 de febrero, a través de los cuales el Jefe de RRHH de la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. comunicó a Pablo Espinoza Flores, Vicente Amaru Condori y Riber Gutiérrez Cruz, respectivamente, su restitución laboral en cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/115/2020 de 30 de septiembre; por lo que, deberán constituirse en dependencias de la misma desde 1 de marzo de 2021 a objeto de cumplir con las funciones asignadas; asimismo, les indicó que debían concurrir al área de RR.HH. a efectos del pago de sus salarios devengados y la restitución de sus derechos sociales (fs. 111, 113 y 115); extremos que fueron puestos en conocimiento de los notificados en los domicilios de los prenombrados, en la misma fecha de su emisión, así se advierte por los formularios de notificación (fs. 112, 114 y 116).

II.2.  Corre Resolución de Inicio de Sumario Interno de 19 de marzo de 2021, por la que la Comisión Sumarial de COMPANEX (BOLIVIA) S.A. resolvió iniciar proceso sumario administrativo contra Pablo Espinoza Flores “…por  posible incumplimiento y contravención de parte del trabajador del Contrato de Trabajo suscrito con la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A. en fecha 16 de marzo de 2016, Clausula Primera y Segunda; así como el Reglamento Interno de Trabajo de Companex Bolivia S.A., Artículo 15, Artículo 16, Artículo 18, Artículo 38 y Artículo 55…” (sic [fs. 1183 a 1186]).  

II.3.  Asimismo, se tiene Resolución de Inicio de Sumario Interno de 19 de marzo de 2021, por la que la Comisión Sumarial de COMPANEX (BOLIVIA) S.A. resolvió iniciar sumario administrativo contra Vicente Amaru Condori “…por posible incumplimiento y contravención de parte del trabajador del Contrato de Trabajo suscrito con la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A. en fecha 16 de marzo de 2016, Clausula Primera y Segunda; así como el Reglamento Interno de Trabajo de Companex Bolivia S.A., Artículo 15, Artículo 16, Artículo 18, Artículo 38 y Artículo 55…” (sic [fs. 514 a 517]). 

II.4.  De igual manera, corre Resolución de Inicio de Sumario Interno de 19 de marzo de 2021, por la que la Comisión Sumarial de COMPANEX (BOLIVIA) S.A. resolvió iniciar sumario administrativo contra Riber Gutiérrez Cruz “…por  posible incumplimiento y contravención del Reglamento Interno de Trabajo de Companex Bolivia S.A., Artículo 15, Artículo 16, Artículo 18, Artículo 38 y Artículo 55…” (sic [fs. 1616 a 1619]). 

II.5.  Se observa Resolución Final de Sumario Interno de 15 de abril de 2021, por la que la Comisión Sumarial de COMPANEX (BOLIVIA) S.A., determinó establecer la existencia de falta grave de Pablo Espinoza Flores por incumplimiento de las cláusulas primera y segunda del contrato de trabajo y los arts. 15, 16, 18 y 38.5 del Reglamento Interno de Trabajo de COMPANEX (BOLIVIA) S.A.; en consecuencia, dispuso la sanción de desvinculación del aludido sin lugar a desahucio ni indemnización (fs. 1309 a 1329); determinación contra la cual el prenombrado interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por Resolución Gerencial en Grado de Apelación de 27 de igual mes y año (fs. 1365 a 1373).

II.6.  Asimismo, se tiene Resolución Final de Sumario Interno de 15 de abril de 2021, por la que la Comisión Sumarial de COMPANEX (BOLIVIA) S.A., determinó establecer la existencia de falta grave de Vicente Amaru Condori por incumplimiento de las cláusulas primera y segunda del contrato de trabajo y los arts. 15, 16, 18 y 38.5 del Reglamento Interno de Trabajo de COMPANEX (BOLIVIA) S.A.; en consecuencia, dispuso la sanción de desvinculación del aludido sin lugar a desahucio ni indemnización (fs. 735 a 755); determinación contra la cual el prenombrado interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por Resolución Gerencial en Grado de Apelación de 27 de igual mes y año (fs. 777 a 785).

II.7.  También cursa Resolución Final de Sumario Interno de 15 de abril de 2021, por la que la Comisión Sumarial de COMPANEX (BOLIVIA) S.A., determinó establecer la existencia de falta grave de Riber Gutiérrez Cruz por incumplimiento de las cláusulas primera y segunda del contrato de trabajo y los arts. 15, 16, 18 y 38.5 del Reglamento Interno de Trabajo de COMPANEX (BOLIVIA) S.A.; en consecuencia, dispuso la sanción de desvinculación del aludido sin lugar a desahucio ni indemnización (fs. 1732 a 1750); determinación contra la cual el prenombrado interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por Resolución Gerencial en Grado de Apelación de 27 de igual mes y año (fs. 1771 a 1779).

II.8.  Cursan Memorándums RRHH-158/2021, RRHH-159/2021 y RRHH-160/2021, todos de 29 de abril, a través de los que el Jefe de RRHH de la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. comunicó a Pablo Espinoza Flores, Vicente Amaru Condori y Riber Gutiérrez Cruz, respectivamente, su desvinculación laboral en cumplimiento a las Resoluciones Finales de Sumario Interno descritas supra (fs. 1096, 1098 y 1100).

II.9.  Se tiene Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49-/D.S. 0495/JECM/070/2021 de 21 de mayo, a través de la cual la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz conminó a la inmediata reincorporación de los solicitantes de tutela a sus fuentes laborales en la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., más el pago de salarios devengados; decisión arribada como consecuencia de los Memorándums de desvinculación descritos supra, los cuales si bien devienen de procesos sumarios internos seguidos contra los prenombrados; empero, no se habría puesto en conocimiento de los procesados el Reglamento Interno de Trabajo de COMPANEX (BOLIVIA) S.A.,  entre  otras  observaciones  suscitadas  en  la tramitación del mismo

         (fs. 1127 a 1131 vta.); determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por la precitada empresa, mereciendo la RA 307-21 de 22 de julio de 2021, por la cual la mencionada Jefa Departamental confirmó la citada Conminatoria (fs. 1054 a 1057 vta. del anexo 6); decisión que también fue observada por Recurso Jerárquico de 13 de  agosto de igual año (fs. 1058 a 1076 del anexo 6).