SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Informe DP-UAI-C-01/12 de 10 de mayo, sobre contratación de seguro “MULTIRIESGO, ACCIDENTES PERSONALES INNOMINADO, SEGURO DE EMBARCACIONES, SEGURO DE AUTOMOTORES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMPRENSIVA 3D” - Segunda Convocatoria Gestión 2010, en el que en lo referente a Cecilia Mercedes Ascarrunz Carvajal –ahora accionante– contravino los arts. 27 inc. d), 37 y 43 del DS 0181, recomendando la remisión del informe ante la instancia correspondiente a efecto de que dicha instancia emita el respectivo pronunciamiento (fs. 5 a 28).

II.2.  Mediante Resolución Sumarial DP-014/2012 de 18 de julio, pronunciado por la Sumariante Rocío Guachalla Ortiz, en el que resuelve lo siguiente: “UNICO. - Establecer la Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de la Dra. Celia Ascarrunz Carvajal, por vulneración a los artículos 43° inc. a), el inciso d) del artículo 27°, y el artículo 37° incisos a) y e) del D.S. 181, por no haberse encontrado los suficientes elementos que demuestren tal responsabilidad” ([sic] fs. 63 a 72).

II.3.  Cursa Informe de Recuperación DP-UAI-EXJ 004/2019 de 11 de junio, de “INDICIOS DE RESPONSABILIDAD, REFERIDO A LOS GASTOS POR REPARACIÓN DE VEHÍCULO SINIESTRADO VAGONETA TOYOTA LAND CRUISER CON PLACA 1654 RKY DE REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL DE ORURO, NO CUBIERTA POR EL SEGURO, DE LA GESTIÓN 2010” en el que concluye que de acuerdo a la revisión y análisis de la documentación referente a los gastos por reparación de vehículo siniestrado, de la Representación Departamental de Oruro, no cubierta por el seguro de la gestión 2010, existen causales para la determinación de posibles indicios de responsabilidad civil contra Jaime Mauricio Quiroga Carvajal, ex Secretario General y la impetrante de tutela, recomendándose la remisión a Secretaría General, para que se realice las acciones administrativas pertinentes y recuperación por vía alterna de Bs40 982.-, observados en el Informe (fs. 79 a 100).

II.4.  Cursa nota CITE: DP-DAJ-NE-008/2020 de 28 de julio, dirigida a Cecilia Mercedes Ascarrunz Carvajal, ex Servidora Pública de la Defensoría del Pueblo –ahora accionante– suscrito por Benjamín Aguilar Gutiérrez, Director de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, en el que se le hace referencia al Informe de Recuperación DP-UAI-EXJ 004/2019 de 11 de junio, al existir causales para la determinación de posibles indicios de responsabilidad civil contra Jaime Mauricio Quiroga Carvajal, ex Secretario General y la impetrante de tutela, en la que se le solicita que de manera mancomunada asuman y repongan a la Defensoría del Pueblo la suma de Bs40 982.-, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, ante el incumplimiento se realizará las acciones correspondientes (fs. 194 y vta.).

II.5.  Se tiene nota de 21 de noviembre de 2019, en razón de lo cual, la solicitante de tutela interpone recurso de revocatoria ante Luis Fernando Munguía Sánchez, Secretario General de la Defensoría del Pueblo, al amparo del art. 116 del Reglamento a la Ley 2341, en el que señala que no fue notificado con nota CITE: DP-SG-UFI 0467/2019 de 23 de agosto, con el que se hubiere adjuntado el Informe DP-UAI-EXJ 004/2019, pidiendo se deje sin efecto y se proceda a la notificación real y verdadera en el domicilio señalado y se le otorgue un plazo de diez días hábiles para presentar de pruebas y descargos (fs. 195 a 197); asimismo, presenta por nota de 20 de diciembre de 2019 ante la misma autoridad, recurso jerárquico contra nota CITE: DP-SG-UFI 0608/2019 y el Informe de Auditoria DP-UAI-EXJ 004/2019 (fs. 198).

II.6.  Cursa Informe DP-DAJ-INF 036/2020 de 28 de febrero, por el que, Benjamín Aguilar Gutiérrez, Director de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, en el que en análisis del recurso jerárquico planteado por la impetrante de tutela dirigido a la Defensora del Pueblo, que con base en las conclusiones, recomienda, instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos la recuperación de los recursos observados por mecanismos alternos a las acciones judiciales; y, poner a conocimiento de la ex servidora pública el informe mediante notificación en su domicilio procesal; también en la parte final se observa diligencia de notificación cedularía en su domicilio procesal el 17 de junio de 2020 (fs. 101 a 103 vta.).