SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 12 a 19 vta., los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de 2020, adquirieron de María Iblin Pedraza Salazar, un bien inmueble ubicado en la zona Condebamba, calle Qori Pacha s/n, signado como lote 13, “…Dist. 02, Subdistrito 22, Mz No. 157, Predio 054…” (sic), con una extensión de 410,96 m2; registrado el 23 de igual mes y año, en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo folio real con Matrícula 3.01.1.02.0071162, Asiento A-5, con registro catastral de 5 de noviembre de idéntico año, cuyo código es 22157004000000000.
Acreditado que fue su derecho propietario, el 12 de febrero de 2021, se concluyó la construcción del muro perimetral, estando pendiente el colocado de la puerta de acceso principal; sin embargo, el 13 del mencionado mes y año, al constituirse al inmueble se encontraron con una puerta nueva, la cual, evidentemente no pusieron ellos, además al interior estaba una turba de jóvenes, quienes indicaron que fueron contratados por Osvaldo Quiroga Pereira con el fin de resguardar el inmueble, agrediéndoles físicamente; pero, justo a tiempo llegó la Policía Boliviana, evitando la muerte de su hijo que estuvo siendo asfixiado por uno de esos matones; para luego ser conducidos a la oficina de conciliación de la EPI NORTE; lugar en el cual, el despojante se hizo pasar por Osvaldo Quiroga Pereira siendo su verdadera identidad Jorge Eduardo Quiroga Espinoza, quien señaló que actuó en representación de Raúl Carlos Quiroga Espinoza, y que no tenía conocimiento que el terreno fue transferido por su pariente, trató de justificar de esa forma el avasallamiento cometido, consumándose en la referida fecha el despojo de su lote de terreno, estando imposibilitados de ingresar al mismo debido a las amenazas que recibieron.
Ante esos hechos del avasallamiento, acudieron nuevamente a su inmueble juntamente con Juan José Coca Flores, Notario de Fe Pública 10 de Cochabamba, con el objeto que verifique lo ocurrido, advirtiendo que cambiaron la puerta provisional de calamina por un portón negro y al interior dos personas que se negaron a abrirla, indicando que así se les ordenó, además, que fueron contratados por el demandado, quien según ellos sería el propietario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 19.I, 56.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1, 21.1 y 2; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda “EL RECURSO INTERPUESTO”, disponiendo el cese inmediato del acto lesivo que atenta su derecho a la propiedad privada, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública de ser necesario.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 112 a 114 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que, del acta notarial se advirtió que el demandado detentó el inmueble con vías de hecho para hacer valer un supuesto derecho propietario, quien debió acudir a la vía ordinaria en procura del mencionado derecho.
En uso de su derecho a la réplica manifestó que: a) De lo vertido por el demandado, se advirtió que el 12 y 13 de febrero 2021, el “señor Quiroga” estuvo presente en todos los actos de hecho que consumaron su despojo del bien inmueble; y, b) Se evidenció que están en curso procesos ordinarios, pero no justificaron los hechos violentos que pretendieron encubrir con el argumento que sería el propietario y sus personas hubieran falsificado los documentos, lo cual se dilucidará en la vía ordinaria.
I.2.2. Informe del demandado
Jorge Eduardo Quiroga Espinoza, por informe escrito presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 91 a 99 vta., refirió que: 1) Los accionantes indicaron ser propietarios del bien inmueble en cuestión, que supuestamente adquirieron de María Iblin Pedraza Salazar, y que cuentan con derecho propietario registrado en la oficina de DD.RR.; asimismo, señalaron que fueron víctimas de “aparentes” medidas de hecho, y supuestas amenazas; sin embargo, no acreditaron con documentación idónea, siendo insuficiente alegar acciones de hecho sin dicho respaldo; ya que, la carga de la prueba sería responsabilidad de los agraviados; 2) En este caso existiría conflicto de derecho propietario sobre el aludido lote de terreno; puesto que, el mismo le pertenecería a Raúl Carlos Quiroga Espinoza -su hermano-, registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 3.01.1.02.0071162, correspondiendo a la jurisdicción ordinaria dilucidar quien tiene derecho propietario; 3) La supuesta titularidad de los solicitantes de tutela deviene de una serie de documentos fraguados en concomitancia con un grupo de abogados, notarios y otras personas naturales, suplantando la identidad de su hermano en la cédula de identidad, un aparente poder que hubiera otorgado a María Iblin Pedraza Salazar, que utilizó para transferirse el bien inmueble y posteriormente disponerlo a los impetrantes de tutela; 4) El 19 de febrero de 2021, los prenombrados interpusieron interdicto de recuperar la posesión contra posibles ocupantes, grupo de matones, Osvaldo Quiroga Pereira y su persona, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Cochabamba; también activaron la vía penal, inobservando la subsidiariedad que rige a esta acción de defensa; 5) Respecto al acta notariada presentada como prueba por los accionantes, señaló que fue labrada el 24 de igual mes y año, y no el 13 de ese mes y año; siendo falso que el mismo “13 de febrero” se apersonaron acompañados de un notario a verificar in situ el supuesto avasallamiento; y, 6) Solicitó se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva, al no ser titular del inmueble, sino su hermano.
En audiencia sostuvo que: i) En septiembre y octubre de 2020, los peticionantes de tutela utilizando los documentos fraguados, realizaron trámites en distintas instituciones obteniendo el folio real que presentaron como prueba, aprovechando que su hermano se encontraba en el exterior, conforme acreditó del certificado de flujo migratorio; ii) Esta acción tutelar no procedería por actos consentidos; puesto que, los impetrantes de tutela iniciaron el interdicto de recobrar la posesión en su contra, también incoaron otro proceso en el “juzgado de sentencia” que serían actos preparatorios, aduciendo aparente avasallamiento; lo cual, les impediría acudir a la justicia constitucional; y, iii) Los prenombrados no acreditaron que existiría un peligro inminente de pérdida de su derecho propietario; al contrario, se demostró hechos controvertidos.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Raúl Carlos Quiroga Espinoza, por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, a través de buzón judicial, cursante a fs. 102 y 105 a 106 vta., y en audiencia de garantías manifestó que: a) Existiría un proceso en trámite en la vía ordinaria, de concederse la tutela se estaría creando inseguridad jurídica; pues los actos que mencionó el accionante serían consecuencia de documentos fraguados; b) Antes de su viaje a los Estados Unidos (EE.UU.) realizó el cambio de la puerta del terreno, y encargó el cuidado a una “amistad”; y, c) La SCP 0944/2013 de 24 de junio, señaló que no es posible la tutela del derecho propietario cuando se encuentra controvertido; correspondiendo a la jurisdicción ordinaria esclarecerlo, más aún cuando el abogado del peticionante de tutela indicó que “…toda la documentación acompañada se debe dilucidar en la vía ordinaria…” (sic); razones por las que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 115 a 121, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: 1) El 22 de octubre de 2020, los accionantes presentaron documentación que acreditaría su derecho propietario, registrado en la oficina de DD.RR., bajo folio real con Matrícula 3.01.1.02.0071162, Asiento A-5; 2) Los prenombrados aparejaron un Acta de Verificación y Constatación de Ocupación de Bien Inmueble de 24 de febrero de 2021, señalando que, el aludido inmueble se encontraba ocupado por tres hombres, y el vecino manifestó que la puerta fue cambiada por personas desconocidas el 13 del citado mes y año; empero, ese documento no demostró las medidas de hecho, siendo que la carga probatoria debió acreditar de manera objetiva la existencia de los actos asumidos sin causa jurídica (SCP 0166/2019-S4 de 25 de abril); 3) El demandado también adjuntó literales que acreditaba la titularidad de Raúl Carlos Quiroga Espinoza -su hermano- registrado en la oficina de DD.RR, bajo la misma Matrícula, Asiento A-1; lo cual, no fue negado por los solicitantes de tutela, sino por el contrario, indicaron que deberá ser valorada en la vía ordinaria; y, 4) Para activar directamente esta acción de defensa prescindiendo de la subsidiariedad, los accionantes debieron acreditar derecho propietario, mismo que no debía estar en disputa; es decir, no tendría que existir derechos controvertidos; lo que, aconteció en el caso concreto, siendo que ambas partes alegaron titularidad sobre el bien inmueble, acompañando documentación que lo respaldaría, inclusive el demandado introdujo literal que da cuenta de una posible suplantación de persona -Raúl Carlos Quiroga Espinoza-; por lo que, existiendo hechos controvertidos en cuanto al citado derecho, deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ