SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Constan Testimonio 563 de 30 de abril de 1993, de transferencia de un lote de terreno de Ernesto Pereira Quiroga y Nelly Espinoza de Pereira en favor de Virginia Espinoza Vda. de Quiroga “…COMPRA QUE REALIZA PARA SU HIJO RAUL QUIROGA ESPINOZA” (sic), signado con número 13, manzana 53, ubicado en la zona Mayorazgo con una superficie de 410,96 m2, así como, folio real con Matrícula 3.01.1.02.0071162 (fs. 52 a 55 vta.).

II.2.  Cursan Testimonio 304/2020 de 22 de octubre, de transferencia de un lote de terreno de María Iblin Pedraza Salazar a favor de Sixto Rosso Ayllón y Rosario Ana Hodges Uzeda -ahora accionantes-, signado con el número 13, ubicado en el distrito 02, subdistrito 22, manzana 157, predio 004, de la zona Condebamba calle Qori Pacha, con una extensión de 410,96 m2; así como, folio real con Matrícula 3.01.1.02.0071162 (fs. 4 a 5 vta. y 10 a 11 vta.).

II.3.  A través de Acta de Verificación y Constatación de Ocupación de Bien Inmueble 01/2021 de 24 de febrero, labrada por Juan José Coca Flores, Notario de Fe Pública 10 de Cochabamba, señaló que junto “al requirente” se constituyeron en el inmueble ubicado en la calle Qori Pacha (Libertad), que tenía un portón negro, observó a tres hombres en el interior; asimismo, que el vecino Raúl Jaime Sánchez Murillo, indicó que el 13 de igual mes y año, personas desconocidas procedieron a cambiar la puerta que era de calamina por la actual (fs. 2).

II.4.  Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2021, Raúl Carlos Quiroga Espinoza -tercero interesado-, solicitó diligencias preparatorias ante el Juzgado Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, señalando que María Iblin Pedraza Salazar aparece como su apoderada, con facultades para realizar trámites de corrección de su derecho propietario y transferencia de inmueble consigo misma y/o terceros; lo que, señaló sería falso, pues radicaba en California, EE.UU.; asimismo, que su identidad fue suplantada; por lo que, anunció iniciar proceso de nulidad de documento, mejor derecho propietario y acción negatoria; previo agotamiento de la conciliación (fs. 49 a 51 vta.).

II.5.  Cursan fotocopias de la cédula de identidad correspondientes a Raúl Carlos Quiroga Espinoza, con diferentes fotografías y firmas (fs. 29 y 103).

II.6.  Por escrito presentado el 24 de marzo de 2021, ante la Sala Constitucional que conoció este mecanismo de defensa, los peticionantes de tutela solicitaron se considere su contenido (fs. 127 a 128).