SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, Mirian Rocha Nogales -hoy accionante-, “reitera” incidente de redención de la pena por ser la única que está a cargo de su hijo menor en la “población penitenciaria” (fs. 5).

II.2.  Mediante informe de 16 de octubre del señalado año, el Secretario del aludido Juzgado -codemandado- en cumplimiento del decreto de 7 de agosto de igual año, puso a conocimiento de la autoridad judicial el cómputo de la pena correspondiente a la peticionante de tutela (fs. 5 vta. a 6).

II.3.  A través del Auto de 19 de octubre de 2020, la referida autoridad judicial admitió el precitado incidente y dispuso que por secretaría se oficie a la Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, para la remisión de la documentación respaldatoria conforme el art. 138 de la LEPS (fs. 7).

II.4.  Cursa Oficio 603/2020 de 23 de octubre, dirigido al “GOBERNADOR” del mencionado Centro Penitenciario, con sello de recepción de 27 del mismo mes y año; mediante el cual, la Jueza demandada solicitó la remisión de documentación para resolver el trámite de redención de la pena y sea en el plazo establecido por el art. 74.III del Decreto Supremo (DS) 26715 de 27 de julio de 2002 (fs. 9).

II.5.  Por Oficio 601/2020 de 23 de noviembre, Paola Íngrid Oropeza Cuentas, Directora a.i. del aludido Centro Penitenciario, Recinto Mujeres, remitió la documentación solicitada por dicha autoridad (fs. 10).

II.6.  Se tiene informe con referencia planilla de trabajo y/o estudio enviadas por el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz de 2 de diciembre de 2020, suscrito por el Secretario codemandado en observancia del decreto de 27 de noviembre de igual año (fs. 10 vta. a 11 vta.).

II.7.  Mediante memoriales de 7 y 8 de enero de 2021, la accionante solicitó celeridad en la resolución de su incidente de redención de la pena, bajo advertencia de plantear acción de libertad de pronto despacho por dilación indebida; y, conminatoria al Secretario para que “en el día” ingrese el expediente judicial a despacho (fs. 12 a 13 vta. y 15).

II.8.  Consta informe de tasación de costas y multas de 8 de igual mes y año, elaborado por el Secretario codemandado; y, dos decretos, el primero de la misma fecha, señalando se notifique a la ahora impetrante de tutela para la cancelación de dichas costas y multas, el segundo de 13 del indicado mes y año; por el cual, conminó a la prenombrada efectivice ese pago; y, por secretaría se emita informe sobre los requisitos del incidente impetrado; siendo este evacuado en el día (fs. 17 a 18 y 51 a 52).

II.9.  Por Auto Interlocutorio de Redención 04/2021 de 13 de enero, la Jueza demandada declaró probada la demanda incidental de redención de la pena a favor de la accionante (fs. 53 a 54).