SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2022-S3

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2020 al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz hoy accionada, las autoridades de la comunidad originaria Copacati del municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, solicitaron: 1) La paralización inmediata del trámite de personalidad jurídica de la comunidad originaria Copacati; toda vez que, Rolando Freddy Cruz Condori ya no es Jilakata de dicha comunidad, y que su directiva fue desconocido desde el 26 de marzo de 2020, por cuanto no puede realizar ningún trámite, correspondiendo dar continuidad a dicho trámite a la nueva directiva; y, 2) La extensión de fotocopias simples y legalizadas de todo el trámite de personalidad jurídica de la comunidad originaria Copacati (fs. 26 a 27 vta.).

II.2.    Por Auto de 3 de agosto de 2020, Felix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz hoy accionado, en resguardo a lo dispuesto por los arts. 4 inc. f), y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),  dispuso la “APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO” (sic), de quince días comunes y perentorios a los administrados intervinientes en el trámite V.U.T. 226616, correspondiente a la comunidad originaria Copacati, para la producción de prueba, debiendo acreditar las partes su legitimación activa y por los medios legales respaldar sus pretensiones (fs. 60).

II.3.    Por Formulario de Notificación 514, consta que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a horas 10:45 del 24 de agosto de 2020 notificó a Alejandro Ramos Choque, Jilakata de la comunidad originaria Copacati con el “Auto de 03/08/2020 Apertura Termino Probatorio” (sic), dentro del trámite V.U.T. 226616 (fs. 56).

II.4.    Mediante Acta de Entrega de 24 de agosto de 2020, consta que a horas 11:30, el Gobierno Departamental Autónomo de La Paz, en atención a la nota de “25 de junio” de 2020, hizo entrega al accionante, las fotocopias simples de los actuados de la carpeta signada con V.U.T. 226616, perteneciente a la comunidad originaria Copacati, en un total de fs. 176 (fs. 55).

II.5.    Por formulario de notificación consta que la parte accionada, fue debidamente notificado el 22 de septiembre de 2020, con la acción de amparo constitucional de 20 de agosto del mismo año y el Auto de Admisión de 24 del mismo mes y año (fs. 54).