SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2022-S3

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa el memorial de 19 de agosto de 2020, mediante el cual Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez, ostentando el Testimonio de Poder 277/2020 de 17 de agosto y actuando en representación legal de VIDRIO LUX S.A. en Liquidación, rechaza la ‘“Única Citación”’ de reincorporación dispuesta dentro de la denuncia colectiva efectuada por Ángel Tito Mamani Aruquipa y otros ex trabajadores de dicha empresa, por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 275 a 284 vta.).

II.2.       Consta la Resolución de 9 de septiembre de 2020, dictada dentro del trámite de reincorporación laboral instaurado por Ángel Tito Mamani Aruquipa por sí y en representación de otros compañeros de trabajo contra la Empresa VIDRIO LUX S.A. en Liquidación, mediante la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, declinó competencia por existir hechos controvertidos (fs. 285 a 289 vta.).

II.3.       Tras la interposición del recurso de revocatoria por parte de Ángel Tito Mamani Aruquipa por sí y en representación de otros compañeros de trabajo, dentro de la denuncia colectiva por reincorporación laboral que siguieron contra VIDRIO LUX S.A. en Liquidación, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dictó la RA 189/2020 de 15 de diciembre, revocando totalmente la Resolución de 9 de septiembre de 2020 y conminando a la Empresa denunciada, proceder a la reincorporación de los ex trabajadores denunciantes (fs. 294 a 296).

II.4.       Por memorial de 3 de febrero de 2021, Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez, representante legal de VIDRIO LUX S.A. en Liquidación, conforme al Testimonio de Poder 525/2020 de 14 de diciembre, interpuso recurso jerárquico contra la RA 189/2020 (fs. 302 a 312 vta.).

II.5.       Consta la RM 319/21 de 30 de marzo de 2021, dictada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy accionada-, en consideración del recurso jerárquico interpuesto por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez, representante legal de VIDRIO LUX S.A. en Liquidación; resolviendo confirmar totalmente la RA 189/2020 (fs. 314 a 320 vta.).

II.6.       Cursa el Testimonio de Poder Especial 502/2020 de 26 de octubre, otorgado por la “Sociedad VIDRIO LUX” S.A. a favor de Roberto Carlos Saavedra Cejas y/o Jhomara Mirna Zurita Salazar, otorgándoles facultades de administración ante instancias públicas y privadas, así como también, de representación “…15. (…) en toda clase de juicios, estando autorizado a interponer demandas, contestar demandas, formular tercerías, contestarlas (…) y proseguir toda clase de juicios, causas, procedimientos, trámites, denuncias, asuntos y otros, cualquiera sea su naturaleza, especie, competencia o jurisdicción, sean (…) juicios de inconstitucionalidad o de cualesquier otra especie en que tenga interés o sea parte la Sociedad, sin limitaciones ni restricciones…” (sic [fs. 21 a 25 vta.]).

II.7.       En mérito al Testimonio de Poder Especial 502/2020, Roberto Carlos Saavedra Cejas y Jhomara Mirna Zurita Salazar, confirieron un documento de similar naturaleza, signado como 428/2021 de 20 de julio, a favor de Alejandro Pemintel Echenique hoy accionante y otros, a objeto de interponer una acción de amparo constitucional contra la RM 319/21, emitida por la Ministra de Trabajo, empleo y Previsión Social (fs. 2 a 6 vta.). Consta el registro de este instrumento público en FUNDEMPRESA, el 22 de julio de 2021 (fs. 7).