SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene contrato de trabajo a conclusión de servicio, suscrito por la empresa Newrest Bolivia Soporte S.R.L. -ahora accionada- con Nieves Antonieta Urey Ledezma, el 22 de diciembre de 2015 (fs. 2 a 4), y con Nadia Terán Olguín el contrato de trabajo a plazo fijo firmado el 20 de septiembre de 2016 (fs. 11 a 13) -ambas prenombradas hoy peticionantes de tutela-.
II.2. Cursa Memorándum RR.HH.-0074/2020 de 30 de noviembre, mediante el cual, la empresa accionada puso a conocimiento de la accionante Nieves Antonieta Urey Ledezma la conclusión del contrato laboral (fs. 5); así también se tiene el Memorándum RR.HH.-0075/2020 de igual fecha, mediante el cual se puso en conocimiento de la accionante Nadia Terán Olguín, la finalización de su relación laboral (fs. 14).
II.3. Se tiene comprobante de movimiento bancario de 1 de diciembre de 2020, del cual se constata que la parte accionada realizó una transferencia de Bs50 050,16.- (cincuenta mil cincuenta con 16/100 bolivianos) a favor de Nadia Terán Olguín por concepto de finiquito (fs. 113); así también, se tiene el comprobante de operación bancaria de 2 del citado mes y año, mediante el cual la referida empresa accionada, depositó a favor de la accionada Nieves Antonieta Urey Ledezma, la suma de Bs86 833,85.- (ochenta y seis mil ochocientos treinta y tres con 85/100 bolivianos) por concepto de finiquito (fs. 111).
II.4. Se tiene nota presentada por la accionante Nadia Terán Olguín el 7 de diciembre de 2020, mediante la cual denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Uyuni del departamento de Potosí, su retiro forzoso e injustificado por parte de la empresa accionada (fs. 7 a 9); en mérito de dicha denuncia, la instancia administrativa, señaló audiencia para el 17 del citado mes y año, la cual fue diferida para el 28 de igual mes y año (fs. 26 a 28).
II.5. Cursan formularios de finiquito a nombre de las accionantes, que fueron visados ante la Jefatura Regional de Trabajo de Warnes del departamento de Santa Cruz, el 16 de diciembre de 2020 (fs. 110 vta. y 112 vta.).
II.6. Por Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTU-RQA 10/2020 de 31 de diciembre, el Jefe Regional de Trabajo de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso que la empresa accionada proceda con la reincorporación de las trabajadoras, hoy impetrantes de tutela, al mismo puesto de trabajo que ocupaban, más el pago de salarios y demás derechos sociales que les correspondan, en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación (fs. 20 a 25).
II.7. Se tiene informe 02/2021 de 29 de enero, mediante el cual, Ximena Andrea Manchego Véliz, Inspectora de Trabajo de Uyuni del departamento de Potosí, comunicó al Jefe Regional de Trabajo de dicha ciudad, que la empresa hoy accionada, no dio cumplimiento a la reincorporación de las trabajadoras impetrantes de tutela, ordenada mediante Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTU-RQA 10/2020 (fs. 16 a 17).
II.8. Mediante Certificación 02/2021 de 1 de marzo, el Jefe Regional de Trabajo de Uyuni, puso en conocimiento del Juez de garantías, todos los antecedentes suscitados en el caso en cuestión, añadiendo además que la empresa accionada, el 8 de febrero de 2021, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTU-RQA 10/2020, el cual fue desestimado por haber sido presentado fuera de plazo (fs. 52 a 53 vta.).