SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del AS 234/2014 de 15 de agosto, emitido por los Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundado el recurso de casación o nulidad interpuesto por la UNSXX contra el Auto de Vista 26/2014 de 9 de abril, que confirmó totalmente la Sentencia de 03/2014 de 20 de febrero, la cual dispuso la reincorporación inmediata de Paula Pilar Soto Quiroz -hoy accionante- a su fuente laboral y bajo la misma carga horaria y “misma fuente de trabajo”, así como el reconocimiento de otros derechos laborales que no le fueron reconocidos (fs. 12 a fs. 16 vta.).
II.2. Por Memorando 325/15 de 27 de febrero de 2015, emitido por el entonces Rector de la UNSXX, se designó a la accionante Docente Universitaria de la Carrera de Ciencias de la Educación del primer semestre de la citada Universidad (fs. 10).
II.3. Mediante Memorando 883/19 de 1 de agosto de 2019, emitido por Aldo Francisco Effen Aguilar, Rector de la UNSXX -hoy accionado-, quien designó a la accionante Docente Universitaria de la Carrera de Ciencias de la Educación del segundo semestre de la referida Universidad (fs.11).
II.4. Por Nota presentada el 10 de octubre de 2019, ante Nicanor Jiménez Chuca Director de Finanzas de la UNSXX, la accionante, solicitó la restitución y pago de su bono de antigüedad, debido a que al recoger su boleta de pago de haberes correspondiente a septiembre del mismo año observó la reducción de su salario, ya que se suprimió su bono de antigüedad (fs. 2).
II.5. Consta Notas presentadas el 21 y 26 de noviembre de 2019, dirigidas a Jaime Llanos Bellido, Jefe de Personal de la UNSXX -ahora coaccionado, por las cuales la accionante solicitó- la reposición de su bono de antigüedad de septiembre y octubre del citado año, así como una copia del informe de Asesoría Legal del caso de bono de antigüedad (fs. 3 y 4).
II.6. A través de la Nota presentada el 20 de diciembre de 2019, dirigida al Jefe de Personal hoy coaccionado, la accionante reiteró su solicitud de informe de 8 de octubre del mismo año, en la cual pidió se le certifique el motivo de su descuento del bono de antigüedad en su condición de docente de la carrera de Ciencias de la Educación de la UNSXX (fs. 5).
II.7. Mediante Nota de 22 de enero de 2020, la accionante pidió a la autoridad hoy accionada, su pronunciamiento a las Notas de 8 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2019, en las cuales solicitó el motivo de su descuento de su bono de antigüedad y el informe de Asesoría Legal respecto al descuento del citado bono, los cuales no fueron respondidas; y que si bien no son sus atribuciones otorgar respuesta a las referidas Notas; sin embargo, pueda ordenar que se dé una respuesta (fs. 6 a 7); reiterando su solicitud de 22 de enero de 2020, a través de la Nota presentada el 1 de diciembre del referido año (fs. 8).