SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2022-S3

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia de 28 de enero de 2019, pronunciada dentro el proceso laboral de beneficios sociales y otros, seguido por Eduardo Villarroel Quinteros -ahora accionante- contra Jaime Rojas García, Gerente Propietario de la Empresa Industria Maderera “PANDO S.A.” (fs. 4 a 6 vta.).

II.2.  Cursa decreto de 30 de noviembre de 2020, por el cual Julio Cesar García Caller, Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando -ahora accionado-, señaló que, toda vez que el accionante ha cambiado varios abogados en el transcurso del proceso de referencia “…efectos de una correcta personería, previamente a aceptar la personería para que esta esté dentro el marco de la legalidad, corresponde adjuntar correspondiente pase profesional, del abogado que originalmente atendió este caso, nos referimos al abogado JHONNY VENTURA VOGHT” (sic), determinación que fue objeto de recurso de reposición formulado por el impetrante de tutela (fs. 21).

II.3.  Consta providencia de 7 de enero de 2021, por el cual el Juez ahora accionado refirió que, respecto a que José Luis Vargas Alejandro, sería en la actualidad el abogado patrocinante, del hoy accionante siendo que el abogado que presentó la demanda es Jhonny Ventura Vogth “Hecho por el cual existirían intereses en juego por parte de ambos abogados, en este sentido y con la finalidad de aclarar estos aspectos, se fija audiencia para esclarecer este aspecto, para no dar lugar a malentendidos por parte de los abogados…” (sic), ordenándo al efecto la notificación del peticionante de tutela y de los referidos profesionales, para que asistan a la audiencia fijada para el 13 del citado mes y año; empero, el actuado procesal fue suspendido debido a que únicamente asistió Jhonny Ventura Vogth, señalándo nueva fecha de audiencia para el 15 de igual mes y año, al cual tampoco asistieron el accionante y su abogado patrocinante (fs. 22 a 23).

II.4.  Por memorial presentado el 2 de febrero de 2021, dirigido al Juez hoy accionado, el impetrante de tutela solicitó “celeridad procesal” pidiendo se prosiga con el trámite correspondiente o en efecto se ejecutorié la Sentencia emitida, el cual fue respondido mediante decreto de 19 de igual mes y año, por la mencionada autoridad judicial, señalando que: “Se manifiesta al señor abogado, que existe una apelación pendiente, por lo que estese a la remisión de la misma ante el superior en grado” (sic); petición que fue reiterada por memorial presentado el 12 del referido mes y año, manifestando que en su caso no existe la debida diligencia, ya que la otra parte presentó recurso de apelación, sin que exista respuesta pronta y oportuna (fs. 2 a 3).

II.5.  Cursa Memorándum CM/RR.HH.R 02/2021 de 2 de marzo, dirigido a Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando -ahora coaccionado-, por el cual se le informó sobre el cumplimiento del periodo de sus funciones, agradeciéndole los servicios prestados (fs. 17).