SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 46/2020 de 12 de marzo, emitida por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, mediante la cual se declaró infundada la extinción de la acción penal por prescripción y fundada la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Crispín Apaza Fernández -ahora tercero interesado-, y en consecuencia, dispuso el archivo de obrados (fs. 21 a 24 vta.); constando el formulario de notificación de dicha Resolución a Felipe Colque Cabrera -querellante- el 22 de julio de 2020, en la calle Yanacocha, edificio Arco Iris, piso 12, oficina 1205, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 96).
II.2. Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, Francisca Colque Apaza -ahora accionante- se apersonó como víctima ante el Juez ahora accionado, solicitó fotocopias del cuaderno procesal y en el “MAS OTROSI” fijó como domicilio procesal en la zona 12 de octubre, calle Franco Valle 421, edificio Elymar, piso 1, oficina 19 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, indicando además el número de celular con WhatsApp y el correo electrónico de su abogado (fs. 33 y vta.); mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, por el que dicha autoridad judicial indicó que a efectos de su personalidad jurídica, adjunte documentación idónea en originales, y dio por señalado el domicilio procesal (fs. 34).
II.3. A través del memorial presentado el 13 de julio de 2020, el ahora tercero interesado reiteró al Juez hoy accionado, el domicilio procesal que señaló la accionante, ubicado en la calle Yanacocha, edificio Arco Iris, piso 12, oficina 1205 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a efectos de que sea notificado con la Resolución 46/2020 (fs. 35); mereciendo el decreto de 22 del mismo mes y año, por el que dicha autoridad judicial indicó que esté al decreto de 25 de junio de ese año (fs. 35 vta.).
II.4. Cursa Auto de 24 de agosto de 2020, emitido por el Juez ahora accionado, por lo que se consideró que la accionante fue notificada con la Resolución 46/2020 el 22 de julio de igual año, y que no respondió la misma, declarando ejecutoriada dicha Resolución (fs. 97).
II.5. Consta memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, ante el Juez hoy accionado, por el que la accionante interpuso incidente de nulidad de notificación, alegando que la Resolución 46/2020 fue notificada a su fallecido padre de manera irregular en la calle Yanacocha, edificio Arco Iris, piso 12, oficina 1205 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, cuando anteriormente, se apersonó haciendo conocer su nuevo domicilio procesal, que es en la zona 12 de octubre, calle Franco Valle 421, edificio Elymar, piso 1, oficina 19 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a lo que el Juez ahora accionado dio por señalado; empero, no se consideró ese extremo, por lo que se vulneraron sus derechos (fs. 28 a 30 vta.); mereciendo decreto de 30 de igual mes y año, por el que dicha autoridad judicial indicó que esté a los datos del proceso (fs. 27).
II.6. Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, la accionante formuló ante el Juez hoy accionado, recurso de reposición contra el decreto de 30 de noviembre de 2020, por el que la citada autoridad judicial resolvió un memorial de nulidad de notificaciones, indicando que esté a los datos del proceso (fs. 26 y vta.). Dicho escrito mereció el decreto de 27 de enero de 2021, emitido por la referida autoridad judicial, señalando nuevamente esté a los datos del proceso (fs. 25).