SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2022-S3

Fecha: 12-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Vista de Cargo 291979000068 de 29 de marzo de 2019, emitida por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN contra la empresa Marisma S.A. sucursal Bolivia -ahora accionante-, originada en la Orden de Verificación Externa 0015OVE15429, por el crédito fiscal del IVA de los periodos febrero, abril, mayo y junio de 2013 (fs. 171 a 193).

II.2.  Consta la Resolución Determinativa 171979000758 de 24 de junio de 2019, que determinó la deuda tributaria de la parte accionante en UFV’s108 635.- (ciento ocho mil seiscientas treinta y cinco unidades de fomento a la vivienda), que incluye el tributo omitido actualizado, intereses y multa por omisión de pago (fs. 1 a 75).

II.3.  Por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0472/2019 de 18 de octubre, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz resolvió anular obrados hasta la Resolución Determinativa 171979000758 (fs. 77 a 96). Resolución que fue declarada firme por Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-SCZ-0396/2019 de 13 de noviembre (fs. 98).

II.4.  Mediante Resolución Determinativa 171979001995 de 30 de diciembre de 2019, se determinó la deuda tributaria de la parte accionante en UFV’s110 341.- (ciento diez mil trescientas cuarenta y un unidades de fomento a la vivienda), que incluye el tributo omitido actualizado, intereses y multa por omisión de pago (fs. 224 a 300). Resolución que fue notificada de forma electrónica a la parte accionante, el 2 de enero de 2020 a las 10:15 horas (fs. 301).

II.5.  Cursa Informe con CITE DSIS-PQ 01-I20 de 31 de enero de 2020 emitido por Pablo Tordoya Salvatierra, Ingeniero de Sistemas, con relación a una revisión efectuada en la empresa de Servicios de Consultoría del Mutún que señala que al ingresar al buzón tributario de la página del SIN, no cargaban adecuadamente los archivos y no podían ser descargados presentando el “ERROR ORA-01400” (fs. 319 a 320). Informe que cuenta con el Acta de Notoriedad Extraprotocolar de la misma fecha, emitida por la Notaría de Fe Pública 1 de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz (fs. 318 y vta.).

II.6.  A través de memorial presentado el 10 de febrero de 2020, ante la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, la parte accionante solicitó que se efectué la notificación personal con la Resolución Determinativa -171979001995- que pretendió notificarse mediante el buzón tributario el 2 de enero de ese año (fs. 99 a 106 vta.).

II.7.  Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, ante el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, la parte accionante presentó consulta tributaria sobre la posición de la Administración Tributaria respecto a la notificación practicada en el buzón tributario que no pudo completarse debido a un archivo vacío o dañado, y su efecto vinculante con el incidente de nulidad planteado el 10 de febrero de ese año (fs. 111 a 129)

II.8.  Cursa Auto 592000000022 de 5 de agosto de 2020 emitido por el Gerente Nacional Jurídico y de Normas Tributarias del SIN que resolvió rechazar in límine la consulta efectuada por la parte accionante el 2 de julio de igual año, por estar vinculada a un proceso de verificación (fs. 136 a 137). Dicho Auto fue notificado a la parte accionante el 27 de agosto de ese año (fs. 135).

II.9.  Consta Proveído 242079000258 de 7 de agosto de 2020, que resolvió no dar curso a la solicitud de nulidad presentada por la parte accionante el 10 de febrero de igual año (fs. 107 a 110). Proveído que fue recibido por la referida parte accionante el 14 de agosto de 2020 y se dio por notificado de forma electrónica el 17 de ese mes y año por ser la primera hora del día siguiente hábil a la apertura del correo electrónico (fs. 327).