SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 17 a 22, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2019 nació su hijo, durante la relación laboral que sostuvo con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por lo que, realizó el trámite correspondiente de subsidios, incluido el de lactancia luego de su parto; sin embargo, solo le pagaron los subsidios de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020; más no de diciembre de 2019; puesto que, la encargada de los trámites se olvidó incluirla en las “…planillas de las lactancias…” (sic), y para subsanar ese aspecto se le indicó que la incluirían en una planilla adicional, hecho que le ocasionó un perjuicio. Asimismo, indicó que se le adeuda los subsidios de lactancia correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020 y al apersonarse a las Direcciones de Recursos Humanos (RR.HH.) y Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el fin de obtener información sobre el pago del referido subsidio, se le indicó que no existía dinero y que pronto se le cancelaría; sin embargo, “hasta la fecha” no se efectivizaron los respectivos pagos, pese a que ya erogó con sus recursos económicos los gastos de alimentación de su hijo.
En ese sentido, interpuso la presente acción tutelar, solicitando el pago de los subsidios adeudados a la brevedad posible, siendo un total de siete subsidios de lactancia que corresponden a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por subsidio, haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), mismos que al no ser entregados de manera oportuna no resulta coherente que se le pague en especie; asimismo, refirió que dicho retraso puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo y un grave daño psicológico a su persona como madre lactante; por tal motivo, precautelando la vida y salud de su hijo solicitó que la autoridad accionada cancele de manera retroactiva los citados subsidios de lactancia devengados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 15.I, 18.I, 35 al 44, 45.I, II, III y V, 48.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de siete meses del subsidio de lactancia, en razón de Bs2 000.- por cada mes haciendo la suma de Bs14 000.- por subsidios devengados; y, b) Sea con la imposición de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 32 y vta., en presencia de la peticionante de tutela asistida de su abogado; así como del representante legal de la autoridad accionada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 31, manifestó que: 1) No se observó el principio de subsidiariedad; por lo que, concurre la causal de improcedencia contenida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Sobre la solicitud de la accionante referida a que se le cancele de manera retroactiva el subsidio de lactancia de siete meses que se le adeuda en dinero; es decir, la suma de Bs14 000.-, el art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, refiere que las “…Asignaciones Familiares Régimen de la seguridad social de corto plazo, consiste en prestaciones en especie (PRENATAL – LACTANCIA) y/o en dinero (Prenatal – natalidad – sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes” (sic); y el inc. e) del citado artículo, señala que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hija o hijo vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y finalmente, el art. 21 inc. a) del indicado Reglamento, señala que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; por lo que, debe realizarse en especie; y, 3) Solicitó que se deniegue la tutela impetrada respecto al pago del subsidio de lactancia de siete meses en dinero y se deje sin efecto la imposición de costas, daños y perjuicios.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 015/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 33 a 38 vta., concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, ordenó a la autoridad accionada, cancelar los subsidios de lactancia correspondiente a los meses de diciembre de 2019, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, sea en dinero y en el plazo de veinte días hábiles; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción de defensa tiende a garantizar los derechos que le corresponden a un menor de un año de edad, quien goza de una protección especial y prioritaria por encontrarse dentro de un grupo vulnerable; en ese sentido, se admitió la presente acción tutelar para su consideración de fondo sin necesidad de exigir el agotamiento de instancias ordinarias o administrativas previas, siendo por ello aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; ii) En el presente caso nace la necesidad de precautelar los derechos del menor AA, en cuyo favor se formuló la presente acción tutelar, garantizándole el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene de recibir de manera oportuna los siete subsidios de lactancia, establecidos por el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime cuando la accionante realizó su reclamo a las Direcciones de RR.HH. y Bienestar Laboral y Previsión Social de dicha Gobernación, sin haber obtenido respuesta a dichos pedidos en tiempo oportuno; iii) En cuanto a la causal de improcedencia alegada por la autoridad accionada, no indica cuál es el recurso que estaría pendiente y del cual no se hubiese hecho uso oportuno o cuál es la ley que lo contempla; asimismo, no se tomó en cuenta las solicitudes de pago enviadas por la accionante a las referidas Direcciones de RR.HH. y Bienestar Laboral y Previsión Social; y, iv) Se evidenció que lo que reclama la accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas, fue reconocido por la parte accionada al solicitar que el pago sea en especie y no en dinero, siendo la disyuntiva únicamente en cuanto a la forma de pago del subsidio de lactancia; por lo que, conforme a la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, corresponde que la autoridad accionada, proceda con el pago de los siete subsidios de lactancia a favor del menor AA, en dinero.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO