SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum S.JU. 023/2019 de 31 de octubre, el Secretario Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni comunicó a María Rafaela Bonilla Montero -ahora accionante-, que a partir del 1 de noviembre -se entiende de 2019- se le designó en el cargo de Auxiliar III de la Biblioteca Autonómica dependiente de la Secretaría Departamental de Justicia de la citada entidad gubernamental, con nivel salarial 18 de la planilla de inversión (fs. 11).
II.2. Por Memorándum S.JU. 003/2020 de 2 de enero, el Secretario Departamental Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni comunicó a la impetrante de tutela, que a partir de esa fecha hasta el 31 de marzo de 2020, se le designó en el cargo de Auxiliar III de la Biblioteca Autonómica dependiente de la Secretaría Departamental de Justicia del citado Gobierno Departamental, con nivel salarial 18 de la planilla de inversión del programa: Potenciamiento de la Biblioteca Autonómica del departamento de Beni (fs. 12).
II.3. A través del Memorándum SJU 040/2020 de 1 de abril, el Secretario Departamental Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni comunicó a la peticionante de tutela, que a partir de esa fecha fue designada en el cargo de Auxiliar III de la Biblioteca Autonómica dependiente de la Secretaría Departamental de Justicia del citado Gobierno Departamental, con nivel salarial 18 de la Planilla de Inversión del programa: Potenciamiento de la Biblioteca Autonómica del departamento de Beni (fs. 13).
II.4. Se tiene certificado de nacimiento 160584, del cual se evidencia que el 25 de noviembre de 2019, nació el menor AA, siendo sus progenitores la accionante y Bismark Atiare Icore (fs. 4).
II.5. Consta Formulario de Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios de 2 de diciembre de 2019, en el que figura el alta de AA hijo de la accionante (fs. 16).
II.6. Por Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 2 de diciembre de 2019, emitido por la Caja de Salud CORDES, se determinó que a la accionante le corresponde además del subsidio de lactancia, el pago de doce asignaciones familiares en especie, desde el 25 de diciembre de 2019 al 24 de noviembre de 2020 (fs. 9).
II.7. Mediante Notas de 2 y 3, ambas de marzo de 2021, la impetrante de tutela solicitó a la Directora Departamental de RR.HH. y al Director Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago en efectivo del subsidio de lactancia correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, en razón a que ocupó el cargo de Auxiliar III dependiente de la Secretaría de Justicia de ese Gobierno Departamental hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 14 y 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO