SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto 15/2020 de 16 de octubre, emitido por Alejandro Antonio Cairo Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí -ahora accionado-; por el cual rechazó la declinatoria de jurisdicción y competencia ante la JIOC al considerar que no concurren los tres ámbitos de competencia material, personal y territorial. Asimismo, de conformidad al art. 124.II de la LTCP dispuso que por Secretaría en el plazo de veinticuatro horas se remitan antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 15 a 16 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, ante el Juez ahora accionado el Fiscal de Materia formuló acusación formal contra Guillermo Janco Villarpando -ahora tercero interesado- (fs. 26 a 29); el cual mereció decreto 535/20 de 23 de igual mes y año, emitido por la referida autoridad judicial el cual citando al Auto 15/2020 de 16 de octubre y su consiguiente orden de remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispone que la indicada acusación formal “…a efectos de evitar nulidades deberá estar a la espera de la Resolución o Sentencia Constitucional del TCP…” (sic [fs. 30]).
II.3. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2020, ante el Juez ahora accionado, el accionante junto con Benigna Mamani Corpa de Janco -hoy tercera interesada- interpusieron recurso de reposición contra el decreto 535/20, basados en tres puntos de agravio (fs. 32 a 33 vta.). En respuesta a dicho recurso, el citado Juez emitió el decreto 554/2020 de 4 de noviembre, por la cual dispone “…estese a la remisión Cite Of.J.P.M.C-C./Nº 115/2020 de fecha 22 de octubre…” (sic) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 34).
II.4. A través de memorial de 11 de noviembre de 2020, dirigido al Juez hoy accionado, el accionante solicitó complementación y enmienda del decreto 554/2020 alegando la indebida respuesta a su recurso de reposición que mereciendo un Auto fundamentado fue respondido mediante un simple decreto sin fundamentación ni motivación, el cual no dio respuesta a los agravios argumentados (fs. 36). Dicho escrito mereció el decreto 575/20 de 12 de noviembre de 2020, emitido por el referido Juez, por el que señala que estando remitida la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que se resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por la autoridad IOC, mientras este último se resuelva, no le corresponde pronunciarse (fs. 37).
II.5. Cursa Auto Constitucional 0069/2020-CA de 17 de marzo, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del expediente 33623-2020-68-CCJ, por el cual se dispone la admisión del conflicto de competencias suscitado entre las autoridades IOC de la comunidad Yoroca, Sindicato Agrario de la Comunidad Yoroca, Subcentralía Molle Molle, Cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí; y, el Juez Público Civil y Comercial de Partido, Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca del mismo departamento, en cuya parte resolutiva también dispone la suspensión del proceso penal de referencia, que emerge de la denuncia penal formulada por Julia Arciénega Ávila y Guery Gonzalo Berríos Urquieta contra Julio Quispe Quispe y otros por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 150 a 154).
II.6. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se identificó el expediente 36588-2020-74-CCJ que corresponde al conflicto de competencias jurisdiccionales que surge del mismo proceso penal del cual emerge la presente acción de amparo constitucional.