SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 18 de septiembre y 1 de octubre de 2020, cursantes de fs. 12 a 19 y 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en Industrias Venado S.A. -empresa ahora accionada- como obrero en la planta de cereales ubicado en la calle Teniente Oquendo -de la ciudad de Nuestra Señora La Paz-; sin embargo, por Memorando-RH-163-19 de 28 de junio de 2019 fue desvinculado de su fuente laboral, indicando que existía una denuncia formal contra de su persona por intento de abuso sexual a una de sus compañeras de trabajo, infringiendo los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. h) -se entiende de su Decreto Reglamentario-.

Ante esa situación, se apersonó a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de denunciar su ilegal despido; consecuentemente, dicha instancia laboral, previo informe presentado por la Inspectora de Trabajo de esa Jefatura, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019 de 2 de agosto, conminando a la empresa hoy accionada a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales; dicha conminatoria fue notificada a la indicada empresa y se le comunicó que una vez concluido el proceso penal por la presunta comisión del delito de “acoso sexual”, retomaría sus actividades laborales.

Como emergencia de los problemas sociales que se suscitaron en el país en los últimos meses de 2019, así como por la pandemia a causa del Coronavirus (COVID-19), a fines del primer trimestre de 2020, ante la negativa de su reincorporación laboral por la empresa ahora accionada, se apersonó a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar la verificación de reincorporación; en consecuencia, dicha Jefatura mediante Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-071/2020 de 7 de septiembre, señaló que la citada empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019 de reincorporación laboral en su favor.

A la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, la empresa ahora accionada no procedió a su reincorporación laboral, vulnerando sus derechos reconocidos por los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo considerarse lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0353/2014 de 21 de febrero y 0330/2015-S3 de 27 de marzo.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la presunción de inocencia y a los “…Principios ético-morales y valores del Estado” (sic); citando al efecto los arts. 8.II, 15.I, 18.I, 37, 45.I, II, III y IV; 46, 49.III y 116.I de la CPE; 3, 22, 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 9.1 y 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; y, 4 y 5 incs. a), b), c), d) y e) del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene al ahora accionado proceder a la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y, b) Se disponga el pago de sus salarios devengados correspondiente a catorce meses transcurridos desde que inició la demanda y demás derechos sociales, conforme a ley, en “al menos” UFV’s31 449,99.- (treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve 99/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalente a Bs74 108,13.- (setenta y cuatro mil ciento ocho 13/100 bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública -con la participación en la sala virtual del representante legal de la empresa ahora accionada- el 19 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: si bien el empleador puede despedir a un trabajador por la concurrencia de alguna de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, dicha destitución debe ser resultado de un proceso administrativo interno, o de una imputación formal dentro de un proceso penal, caso contrario, el retiro directo implica despido injustificado y desconocimiento de la garantía del debido proceso.

A la pregunta del por qué recién interpuso la acción de amparo constitucional, si la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019 fue emitida en agosto de 2019, el accionante respondió que en la empresa hoy accionada, le indicaron que una vez se desestime la supuesta denuncia por acoso sexual en su contra, se le iba a reincorporar y luego interpusieron recurso jerárquico. Finalmente, señaló que no aplica ningún recurso contra las decisiones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.2. Informe de la persona accionada

José Manuel Orihuela Peñaranda, representante legal de Industrias Venado S.A., mediante informe presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 61 a 63 vta., manifestó lo siguiente: 1) No es cierto que la citada empresa, se encuentre obligada a la reincorporación laboral del accionante; puesto que no existe una conminatoria de reincorporación que ejecutar como tampoco el deber de cancelar sueldos devengados, debido a que el 5 de septiembre de “2020” dicha empresa interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) “590/2019” de 3 de octubre, que confirmó la misma, ante lo cual el 23 de igual mes y año, se formuló recurso jerárquico contra la referida Resolución, emitiéndose, en consecuencia, la Resolución Ministerial (RM) 487/20 de 13 de octubre de 2020, que le fue notificada el 16 de ese mes y año, por la que se revocó la RA “490/19”; y consiguientemente, también se revocó la señalada Conminatoria, declinando competencia ante la judicatura laboral. En el caso concreto, el accionante cobró sus beneficios sociales, situación que ocultó de manera maliciosa, sin considerar los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, así como la RM 868/10 de 26 de octubre del referido año; sin embargo, si el accionante considera que tiene derecho a la reincorporación a su fuente laboral, ese extremo debe ser analizado por un juzgado ordinario laboral y no por un Tribunal de garantías; 2) La estabilidad laboral “no es aplicable” en el caso que el trabajador hubiese cobrado sus beneficios sociales; 3) El consentimiento de la desvinculación perfeccionada por el cobro de los beneficios sociales impide la otorgación de la tutela constitucional; y, 4) Finalmente, adjuntó documentación que acredita el cobro de finiquito por parte del accionante, solicitando se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 161/2020 de 19 de octubre, de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se advierte la existencia de una relación laboral entre el accionante y la empresa hoy accionada, que se encuentra dentro del alcance de la Ley General del Trabajo; ii) Una vez emitida la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019, el representante legal de la empresa ahora accionada interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA “590” la cual confirmó la citada Conminatoria; consecuentemente, la referida empresa planteó recurso jerárquico, mereciendo la RM 487/20 por la que se revocó totalmente la RA “590” y la mencionada Conminatoria; iii) El Decreto Supremo (DS) 28699 señala que, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación laboral; en el caso concreto el accionante optó por el cobro de dichos beneficios sociales, admitiendo de esa manera su desvinculación laboral; iv) De la prueba presentada por el hoy accionado se tiene la boleta de finiquito de 28 de junio de 2019, por el cual se advierte que el accionante cobró sus beneficios sociales por Bs13 794,31.- (trece mil setecientos noventa y cuatro 31/100 bolivianos), en la que consta su firma. Asimismo, en la audiencia de consideración de la acción tutelar se hizo “conocer” el comprobante de la transferencia efectuada a la cuenta del accionante el 12 de julio de ese año a través del “Banco de BCP”; por lo que no se evidencia vulneración alguna contra los derechos o garantías del accionante.