SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa boleta de pago a nombre de Yrineo Ticona Alanoca -hoy accionante- correspondiente a mayo de 2019, que refiere como fecha de ingreso a Industrias Venado S.A. -empresa ahora accionada- el 6 de junio de 2012 con un líquido pagable de Bs4 131,24.- (cuatro mil ciento treinta y uno 24/100 bolivianos [fs. 3]).

II.2.    Por Memorando-RH-163-19 de 28 de junio de 2019, el Jefe de Relaciones Laborales y Bienestar de Industrias Venado S.A. hizo conocer al accionante su desvinculación laboral a partir de esa fecha por infringir los arts. 16 de la LGT y 9 inc. h) de su Decreto Reglamentario (fs. 4).

II.3.    Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019 de 2 de agosto, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la inmediata reincorporación del accionante, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido como obrero, más el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan (fs. 6 a 10), Conminatoria que fue notificada al accionante el 12 de agosto del referido año (fs. 5).

II.4.    A través del Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-071/2020 de 7 de septiembre, de Verificación de Reincorporación del accionante a la empresa hoy accionada, el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo conocer al Jefe de dicha institución que el 3 de igual mes y año, se constituyó en instalaciones de la referida empresa, donde verificó que el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 11 y vta.).

II.5.    Cursa RM 487/20 de 13 de octubre de 2020 pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por el Director General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, por la cual se revocó totalmente la RA 590-19 de 3 de octubre de 2019 que resolvió el recurso de revocatoria presentado el 5 de septiembre de 2019 por el representante legal de la empresa ahora accionada; y en consecuencia, también se revocó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019, ambas emitidas por la Jefatura Departamental del indicado Ministerio, y se declinó competencia ante la judicatura laboral (fs. 57 a 59 vta.).