SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa boleta de pago a nombre de Yrineo Ticona Alanoca -hoy accionante- correspondiente a mayo de 2019, que refiere como fecha de ingreso a Industrias Venado S.A. -empresa ahora accionada- el 6 de junio de 2012 con un líquido pagable de Bs4 131,24.- (cuatro mil ciento treinta y uno 24/100 bolivianos [fs. 3]).
II.2. Por Memorando-RH-163-19 de 28 de junio de 2019, el Jefe de Relaciones Laborales y Bienestar de Industrias Venado S.A. hizo conocer al accionante su desvinculación laboral a partir de esa fecha por infringir los arts. 16 de la LGT y 9 inc. h) de su Decreto Reglamentario (fs. 4).
II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019 de 2 de agosto, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la inmediata reincorporación del accionante, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido como obrero, más el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan (fs. 6 a 10), Conminatoria que fue notificada al accionante el 12 de agosto del referido año (fs. 5).
II.4. A través del Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-071/2020 de 7 de septiembre, de Verificación de Reincorporación del accionante a la empresa hoy accionada, el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo conocer al Jefe de dicha institución que el 3 de igual mes y año, se constituyó en instalaciones de la referida empresa, donde verificó que el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 11 y vta.).
II.5. Cursa RM 487/20 de 13 de octubre de 2020 pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por el Director General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, por la cual se revocó totalmente la RA 590-19 de 3 de octubre de 2019 que resolvió el recurso de revocatoria presentado el 5 de septiembre de 2019 por el representante legal de la empresa ahora accionada; y en consecuencia, también se revocó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/124/2019, ambas emitidas por la Jefatura Departamental del indicado Ministerio, y se declinó competencia ante la judicatura laboral (fs. 57 a 59 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo co