SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Carnet de Discapacidad correspondiente a Royer Giovany Choque Mamani -hoy representado-, que establece: tipo de discapacidad múltiple, deficiencia psicológica en 64% (fs. 2).
II.2. Cursa acta de continuación de audiencia pública de juicio oral de 5 de abril de 2021, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Silvia Tania Colque Callejas y Juan Carlos García contra el hoy representado y otros, por la presunta comisión del delito de infanticidio y otros, en la cual se puso en conocimiento de las partes procesales el Auto Interlocutorio 55/2021 de igual data, por el que Omar Urbano Mollo Marca, Germán López Flores y Janeth Josefina Gil Ramos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionados- declararon: “...SIN LUGAR en consecuencia IMPROBADA el incidente de Reconocimiento Psiquiátrico y Defecto Absoluto, promovido por la parte acusada Royer Giovani Choque Mamani y Alfonso Choque Urquidi, adherida por Erik Quiver Choque Gonzales y Mario Mamani Aramayo, En consecuencia se dispone la continuación del juicio oral hasta la conclusión.
La presente resolución, no se encuentra dentro de los alcances de apelación incidental previsto por el Art. 403 del CPP, de consiguiente no es recurrible; sin embargo las partes tienen el derecho de hacer anuncio de apelación restringida.-” (sic); así también en la parte in fine de dicho acta se señaló: “DEFENSA: (Dr. Rubén Cámara Mamani): La palabra presidente su autoridad a indicado que esta resolución no es apelable eso que conste en acta y nosotros vamos a hacer la reserva de recurrir en agravio por donde corresponda (...)
PRESIDENTE: Se tiene presente la reserva de apelación restringida que ha efectuado la parte acusada...” (sic [fs. 4 a 14]).