SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Acta de Elección Final de 19 de julio de 2017 del proceso de reclutamiento y selección de personal “Profesional de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción” convocatoria pública externa, en la que consta que el Comité de Selección del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, puso en consideración de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de dicho Gobierno Municipal, la lista de postulantes con los respectivos puntajes alcanzados una vez que aprobaron todas las etapas del proceso de selección, obteniendo la nota máxima Christian Rico Irigoyen -ahora accionante- con sesenta puntos (fs. 9). Asimismo, mediante Nota de 20 de igual mes y año, el referido Comité de Selección informó al accionante que cumplió con los requisitos de formación profesional según la indicada convocatoria; por lo que se encontraba habilitado para la evaluación correspondiente (fs. 8).

II.2.  A través de Memorando de 20 de julio de 2017, la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba comunicó al accionante su designación en el puesto de profesional de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de esa entidad municipal, en cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (fs. 120).

II.3.  Cursa certificación de 29 de octubre de 2020 emitida por el Jefe de RR.HH. y el Secretario Municipal Administrativo Financiero ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, que establece que el accionante ingresó por convocatoria pública al referido Gobierno Municipal, obteniendo el mejor porcentaje de puntuación de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación cumpliendo con todo lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal “convirtiéndose” en servidor público de carrera (fs. 121).

II.4.  Consta escala salarial de 2020 y 2021 del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, firmado por el Jefe de RR.HH. del citado Gobierno Municipal, en la que consta que el accionante pertenecía a la categoría operativo, clase funcionario de carrera con nivel salarial 5 profesional A (fs. 206 a 207).

II.5.  Por Memorando con CITE: R.R.H.H. 120/2020 de 3 de noviembre, Julieta Alcocer Gonzáles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, agradeció los servicios del accionante en el cargo de profesional de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de citado Gobierno Municipal (fs. 3).

II.6.  El 9 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, el accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente, contra el Memorando con CITE R.R.H.H. 120/2020 solicitando que se disponga su reincorporación al cargo de profesional de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba (fs. 128 a 132 vta.).

II.7.  Mediante Nota con CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-CMCS-0146-CAR/21 de 16 de marzo de 2021, el Director General del Servicio Civil, remitió a la Alcaldesa hoy accionada, la Nota con CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-CMCS-0011-CAR/21 de 7 de enero de igual año y la Nota Interna MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-CMCS-0001-NOT/21 de la misma fecha, esta última señala que es importante mencionar que el artículo primero de la Ley Modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2104 de 21 de junio de 2000-, que modifica el art. 3 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece que la carrera administrativa en los Gobiernos Municipales, se regula por su legislación especial aplicable en el marco establecido en esa norma; por su parte, el art. 43 y ss. de la Resolución Ministerial (RM) 546/20 de 23 de octubre de 2020, prevé el procedimiento para el registro de las servidoras y servidores públicos de entidades sujetas a legislación especial; por lo que se procedió a la verificación en la base de datos de Otorgación de Códigos de Legislación Especial de la Dirección General del Servicio Civil y no se encontró registro alguno de servidores públicos de carrera del referido Gobierno Municipal; aclarándose que el registro de Legislación Especial, se encontraba sujeto a la remisión de información por parte de las entidades públicas (fs. 219 a 221).