SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Aviso de Visita de 13 de agosto de 2019 para la notificación por cédula a Carlos Fuchtner Maradey -ahora accionante- con la Vista de Cargo 291990000068 de 27 de junio de igual año, por la cual, se comunicó al nombrado, que al no ser encontrado sería nuevamente buscado el 14 de ese mes y año, a las 15:00 horas, para dicha notificación (fs. 80).
II.2. Consta Representación Jurada de 14 de agosto de 2019, efectuada por Jorge Jaime Machicado Tarquino, notificador de la Gerencia Distrital Pando del SIN, mediante la cual solicitó autorización para proceder a la notificación por cédula; en razón a que, no pudo encontrar al accionante; por cuanto, Ramiro Germán Villareal Díaz, entonces Gerente Distrital de esa Gerencia -ahora tercero interesado- autorizó dicha solicitud por Auto de igual fecha (fs. 81).
II.3. Cursa notificación por cédula efectuada el 14 de agosto de 2019 al accionante con la Vista de Cargo 291990000068 (fs. 82).
II.4. Por Resolución Determinativa 171990000167 de 29 de noviembre de 2019, con CITE: SIN/GDPN/DJCC/RD/35/2019, emitida por el hoy tercero interesado, se determinó la deuda tributaria del accionante por el IVA y el IT de los periodos fiscales de agosto a noviembre de 2018, que ascienden a un total de UFV’s221 133.- (doscientos veintiún mil ciento treinta y tres unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs514 292.- (quinientos catorce mil doscientos noventa y dos bolivianos) y sanción por omisión de pago al mismo, con una multa de UFV’s211 672.- (doscientos once mil seiscientos setenta y dos unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs492 288.- (cuatrocientos noventa y dos mil doscientos ochenta y ocho bolivianos), deuda tributaria que suma un total de Bs1 006 580.- (un millón seis mil quinientos ochenta bolivianos) que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, multa por incumplimiento a deberes formales y sanción por omisión de pago (fs. 4 a 12).
II.5. Consta Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0271/2020 de 19 de junio, emitida por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, mediante la cual resolvió anular obrados, con reposición hasta la notificación con la Vista de Cargo 291990000068, inclusive, a objeto de que la Administración Tributaria realice una nueva notificación (fs. 23 a 41).
II.6. Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2020, la Gerencia Distrital Pando del SIN interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0271/2020 (fs. 159 a 162).
II.7. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1283/2020 de 24 de septiembre, emitida por Luis Fernando Terán Oyola, entonces Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy accionado-, a través de la cual revocó totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0271/2020, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 171990000167 (fs. 16 a 22 vta.). Resolución que fue notificada al accionante, el 29 de igual mes de 2020 (fs. 50).