SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S3
Fecha: 22-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 10 y 12 de marzo de 2021, cursantes de fs. 38 a 44 y 49 manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa agravada y tráfico de tierras; el Fiscal de Materia, presentó memorial el 8 de febrero de 2021, ante la Jueza ahora accionada requiriendo la ampliación de la investigación por el plazo de sesenta días, con el fundamento de que no existirían suficientes elementos que conduzcan a una adecuada apreciación del delito denunciado, y para contar con mayores elementos de convicción que le permitan asumir una determinación coherente; en respuesta al mencionado escrito, la Jueza hoy accionada emitió el decreto de 25 del mismo mes y año, por la cual sin efectuar control jurisdiccional respecto a dicho requerimiento ni a la norma prevista por el art. 301 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) se limitó a disponer “se tiene presente”, dando curso a lo requerido.
Contra el decreto de 25 de febrero de 2021, por memorial presentado el 1 de marzo del referido año formuló recurso de reposición, el cual conllevaba la debida expresión del agravio sufrido por afectación al debido proceso; sin embargo, el citado recurso fue declarado no ha lugar a través del decreto de 2 del mismo mes y año, refiriendo que la decisión recurrida era clara y precisa respecto a la norma legal establecida por el art. 301 inc. 2) del CPP; cuando dicho recurso debía ser resuelto en la forma a través de un Auto, pero más aún, en el fondo es el hecho que no existe fundamentación ni motivación en su decisión.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga dejar sin efecto el decreto de 2 de marzo de 2021; y, b) Se ordene a la autoridad judicial ahora accionada, resuelva nuevamente el recurso de reposición formulado, pronunciándose sobre cada uno de los agravios allí expuestos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 59 a 61 vta., manifestó que: 1) De acuerdo al art. 301 inc. 2) del CPP, no se exige más requisitos que la fundamentación para la prórroga; 2) Los argumentos del accionante respecto a investigaciones complejas o hechos vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, pericias pendientes, cooperación internacional o investigación financiera, “…SON LAS OTRAS DOS CAUSAS…” (sic) por las cuales se puede ampliar el plazo de la investigación entre ochenta a ciento veinte días; 3) Sin embargo el caso que nos ocupa se refiere al primer punto de la citada normativa, por lo cual la suscrita considerando la complejidad de sujetos procesales activos y multiplicidad de hechos delictivos, ejerció el control jurisdiccional con relación al requerimiento fiscal a través del análisis y comparación de lo pedido y la norma legal citada; 4) Hace conocer que el accionante, solicitó control de actuaciones fiscales mediante escrito de 19 de febrero de igual año, con los mismos argumentos expuestos en la presente acción tutelar, el cual fue resuelto por decreto de 25 del señalado mes y año, en el que de manera fundamentada se rechazó la solicitud de conminatoria al Fiscal Departamental mientras no esté vencido el plazo de sesenta días; y, 5) Dicho decreto se encuentra debidamente fundamentado en las actuaciones del Fiscal de Materia y no necesita mayor argumentación que la procesal, inherente al instituto del plazo legal.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Reina Paco Bravo y Justino Mollo Castillo, a través de su abogado, en audiencia se adhirieron al informe presentado por la Jueza hoy accionada, manifestando que: i) El decreto de 25 de febrero de 2021 es clara, precisa y concreta al establecer fechas y días hábiles de cómputo; ii) La Jueza ahora accionada respondió con “…no ha lugar a la reposición…” (sic), “estese a lo resuelto” y “lo resuelto” está debidamente fundamentado; y, iii) En el marco del art. 180 de la CPE, “…si creyeran que se le ha afectado algún derecho…”(sic), pudieron acudir ante el Tribunal de alzada, hecho que no ocurrió en el presente caso. Por lo cual solicitan se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 43 de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que la “resolución” -se entiende decreto- de 2 del mismo mes y año emitida por la autoridad judicial hoy accionada, consta de nueve líneas en la cual refiere que no da curso al recurso de reposición por no corresponder conforme a procedimiento; por lo que, es carente de fundamentación y congruencia; b) Sin embargo es necesario revisar el aditamento impuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, relativo a la verificación de la relevancia constitucional; es decir, si en caso de anularse la “resolución”, se cambiaría la decisión adoptada; c) Así, se acredita que el accionante no cumplió con la carga de justificar la relevancia constitucional porque evidentemente el art. 301 inc. 2) del CPP reconoce esa facultad al Ministerio Público de ampliar la investigación por sesenta días sin que tenga que fundamentar el porqué de la ampliación; y, d) El accionante no demando la interpretación de la legalidad ordinaria para sostener que la Jueza hoy accionada se equivocó en ese plazo.