SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S3
Fecha: 22-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; puesto que, habiendo interpuesto recurso de reposición contra el decreto de 25 de febrero de 2021, el cual dio curso a la ampliación de investigaciones, por parte del Ministerio Público, por sesenta días más; la Jueza ahora accionada, resolvió dicho recurso a través de un simple decreto de 2 de marzo del mismo año, sin cumplir con el requisito de forma, pues debía ser resuelto a través de un Auto, tampoco cumplió con el requisito de fondo, cual es la debida fundamentación y motivación de lo decidido.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0205/2014-S3 de 25 de noviembre, estableció que: «El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, determina que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que debe hacerse una “…fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables…”.
En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: “…la motivación
no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino
que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la
motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos
demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que
justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido
proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la
resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales
se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas
que resuelven apelaciones; así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo
referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó que: “‘Esta exigencia de fundamentar las
decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver
en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las
autoridades de primera instancia; (…), es
imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y
expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que
permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del
agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las
pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación
de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones
contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la
certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a
un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de
antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de
que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se
tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y
motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido
proceso…’”.
De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de
las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o
simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo
alusivos a que el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución
los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición;
además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una
manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas» (las negrillas fueron
agregadas).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que, la autoridad judicial hoy accionada vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por haber resuelto su recurso de reposición planteado contra el decreto de 25 de febrero de 2021, emitido en respuesta al requerimiento fiscal de ampliación del plazo de la etapa investigativa, a través de un simple decreto, que no cumple con los requisitos de forma ni de fondo, pues el mismo debió ser resuelto a través de un Auto; además de contener una debida fundamentación y motivación.
En respuesta a la acción de amparo constitucional, la Jueza ahora accionada respaldada por los terceros interesados, sostuvo ante la Sala Constitucional, entre otras cosas, que mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2021, de solicitud de control jurisdiccional de actuaciones, el accionante ya había planteado un reclamo similar (Conclusión II.3.), y que en esa oportunidad ya se emitió una respuesta detallada, debidamente fundamentada y motivada, con desglose de fechas y plazos, añadiendo que en relación a la respuesta al recurso de reposición planteado, el decreto de 2 de marzo de 2021, se encontraba fundamentado en la norma procesal.
Sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que en el memorial de recurso de reposición (Conclusión II.4.), el accionante argumentó su agravio con base en una interpretación efectuada de su parte respecto al art. 301 del CPP, en la cual identifica tres supuestos en los que la norma habría previsto que es posible la ampliación del plazo de la etapa investigativa, y que en ese marco, el requerimiento del Fiscal de Materia no se adecuaría a ninguno de ellos, lo que a su vez supondría el rechazo por parte de la autoridad judicial hoy accionada en el ejercicio del control jurisdiccional a que se halla obligado.
En ese sentido, se advierte que en el decreto de 2 de marzo de 2021 (Conclusión II.5.), que constituye el objeto de la presente acción de defensa, la Jueza hoy accionada, omitió dar respuesta al argumento del agravio presentado por el accionante, cuando era su deber pronunciarse acerca de la pertinencia o no de la interpretación propuesta en recurso de reposición, lo que implica que en caso de admitirla, le resultaba exigible a través de una argumentación razonable, pronunciarse sobre su aplicación al caso; y si por el contrario, resultaba el criterio adoptado rechazar dicha pretensión, le correspondía exponer y argumentar tal rechazo explicando los motivos de la interpretación correcta a través de una motivación y fundamentación, no pudiendo considerarse como una respuesta que supla tal exigencia, lo resuelto en relación a la aludida solicitud de control de actuaciones interpuesta con anterioridad por el mismo accionante, ya que la naturaleza de ambas solicitudes y sus alcances resultan completamente diferentes, considerándose sobre todo que en el caso del recurso de reposición, se involucra el derecho de las partes a acceder a una revisión de lo ya decidido por la autoridad judicial.
De todo ello, se concluye que la Jueza ahora accionada vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto el decreto de 2 de marzo de 2021 y se emita una nueva resolución cumpliendo con los estándares de fundamentación y motivación debidos.
Finalmente, es necesario siempre tener presente que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, como en el caso en que efectivamente el recurso de reposición debió resolverse a través de un Auto motivado, ya que conforme a lo establecido por el art. 123 del CPP, los decretos están reservados a la resolución de actos de mero trámite que no requieren sustanciación, no siendo el caso la resolución de un recurso de reposición. De ahí que el deber de motivación y fundamentación esencialmente se refiere a aspectos de fondo, referidos a que la autoridad judicial, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas -si fuera el caso- y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los primeros de una manera determinada; así como el sentido de la aplicación de las normas.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, no obro de manera correcta.