SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2021, ante Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-; el Fiscal de Materia requirió la ampliación de la investigación por un plazo de sesenta días, debiendo el investigador asignado al caso dentro de dicho término, complementar las diligencias correspondientes (fs. 24 y vta.).

II.2.    Por decreto de 25 de febrero de 2021, la Jueza ahora accionada, resolvió entre otras cosas, “Se tiene presente el informe de la fiscalía de ampliación del término de la investigación por el plazo indicado…” (sic), conforme a lo dispuesto por el art. 301 inc. 2) del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- (fs. 25).

II.3.    Cursa memorial presentado el 19 de febrero de 2021,  ante  la Jueza ahora accionada, a través del cual Nelson Alpire Ulloa -hoy accionante- solicitó control en actuaciones fiscales por afectación al debido proceso, cuestionando entre las mismas, el requerimiento fiscal de ampliación de plazo de la etapa investigativa por sesenta días más (fs. 30 a 33). Dicho memorial fue respondido mediante decreto de 25 del mismo mes y año (fs. 34 y vta.).

II.4.    Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2021, ante la Jueza hoy accionada, el accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 25 de febrero del mismo año, el cual admite la complementación de diligencias (fs. 35 a 37).

II.5.    A través del decreto de 2 de marzo de 2021, emitido por la Jueza ahora accionada, dispuso “…NO HA LUGAR a la reposición del fundamento legal y de hecho por corresponder conforme a procedimiento, debiendo estarse a lo resuelto…” (sic [fs. 37]).