SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2022-S3
Fecha: 22-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de control jurisdiccional de 4 de enero de 2021 emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dentro del caso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20183370 seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DNA de la Zona Sur de dicho departamento contra Víctor Hugo Ortega Rivera -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de “CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y PORNOGRAFIA” (sic), a través del cual se señaló: “De la revisión de Sistema NUREJ y de obrados se evidencia que se ha comunicado Resuelve Objeción de Rechazo FDLP/MACV-R-No. 483/2020 de fecha 01 de DICIEMBRE de 2020 (Resolución Jerárquica), por la cual se rechaza la resolución de rechazo dentro de la presente causa y hasta la fecha el Fiscal no ha presentado un requerimiento que ponga final a la etapa preliminar, en consecuencia notifíquese al Sr. Fiscal titular y/o Fiscal asignado al caso, a través del Fiscal Departamental de La Paz para que en el plazo de 5 días cumpla con lo previsto en los Arts. 300, 301 y 302 del CPP…” (sic [fs. 3]).
II.2. Se tiene decreto de 18 de enero de 2021, mediante el cual se determinó dentro del supra referido caso, lo siguiente: “Estese al Control Jurisdiccional que antecede y por la Auxiliar del Juzgado cúmplase…” (sic [fs. 4]).
II.3. Consta orden de citación de 27 de enero de 2021 emitida por María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia del departamento de La Paz -ahora accionada-, a través de la cual dispuso al funcionario investigador asignado al caso, proceda con la citación del hoy impetrante de tutela, a objeto de que el día viernes 29 de enero de 2021 a horas 8:00, preste su declaración informativa en calidad de sindicado dentro de la causa penal precedentemente señalada, refiriendo que se presente munido de su cédula de identidad y acompañado de su abogado defensor, informándole que en caso de no asistir con dicho abogado patrocinante se le designaría un abogado de oficio o “Defensa Pública”; constando al final aclaración de que esa orden fue cumplida el 28 de enero de “2020” -lo correcto es 2021- a horas 8:00, habiéndose procedido con la respectiva citación del ahora accionante, quien no fue habido en su domicilio, firmando la diligencia, Néstor Julio Frontanilla Goytia, Funcionario Policial del referido departamento -ahora coaccionado- (fs. 5).