SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2022-S3
Fecha: 22-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de 13 de enero de 2020 emitido por Rosmary Meneses Castellón, Secretaria de Hacienda del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea Q -ahora coaccionada- en el que alegó la supuesta vulneración de los arts. 27 del Reglamento Interno y 41 inc. a) del Estatuto, ambos del nombrado Sindicato, por parte de Ángel Álvarez Contreras -hoy accionante- al transferir a un tercero ajeno a dicha entidad el vehículo Volkswagen con placa de control 1185-ZCD el 17 de octubre de 2019 (fs. 112).
II.2. A través de la Nota con CITE LQ 022/2020 de 3 de febrero, el Directorio en Pleno del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea Q planteó denuncia contra el accionante, ante el Tribunal de Honor de esa institución (fs. 113 a 114) adjuntando el Sumario Informativo de la misma fecha (fs. 115 a 118), emitiéndose en consecuencia el Memorando LQ-006/20 de 14 de enero de 2020, mediante el cual, el indicado Directorio suspendió el microbús Volkswagen con placa de control 1185-ZCD (fs. 12); razón por la que el accionante solicitó la reconsideración de la determinación asumida mediante Nota de 23 del mismo mes y año (fs. 13 y vta.).
II.3. Mediante Auto de Apertura de Proceso Sindical 01/2020 de 12 de febrero, Juan Meneses Castellón, Presidente, Grover Carrasco Brañez, Vicepresidente -fallecido-, y Marcelo Mamani Ortega, Vocal, todos del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea Q -hoy accionados-, iniciaron un proceso interno contra el accionante por la supuesta infracción de los arts. 40 inc. 11), 41 incs. a), i) y l), 42 inc. d) del Estatuto Orgánico; y, 8 inc. a) y 27 del Reglamento Interno del referido Sindicato, disponiendo la notificación personal del accionante con la denuncia y el Sumario Informativo, para que en el plazo de cinco días conteste el mismo o se apersone para prestar su declaración informativa voluntaria (fs. 14 a 16); fallo que fue notificado al nombrado el 14 de febrero de 2020 (fs. 17).
II.4. Por memorial de 19 de febrero de 2020, el accionante respondió al Auto de Apertura de Proceso Sindical 01/2020 y formuló recusación contra Juan Meneses Castellón, Presidente del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea Q -ahora coaccionado- (fs. 20 a 24); solicitando respuesta a través de memorial de 20 del mismo mes y año (fs. 25 y vta.); en ese orden, fue emitido el Auto de 26 de ese mes y año, que se allanó y aceptó la recusación planteada, aperturando el término de prueba común a las partes de diez días hábiles (fs. 26); fallo que fue notificado al accionante el 3 de marzo del señalado año (fs. 27); sin embargo, mediante Auto de 25 de dicho mes y año, se declaró la nulidad de la referida diligencia y los actuados posteriores, disponiendo que se proceda a la notificación de las partes con el Auto de apertura del término de prueba (fs. 149); determinación que fue notificada al accionante el 1 de abril de 2021 (fs. 151), por lo cual este último presentó memorial de 5 del indicado mes y año, ratificando la prueba y solicitando resolución sindical (fs. 152 a 153); asimismo, el actual Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea Q, a través de Nota LQ. CITE 089/21 de 7 del citado mes y año, se ratificó en todas las pruebas acompañadas al Sumario Informativo (fs. 154).
II.5. Por memorial de 10 de marzo de 2020, el accionante solicitó, entre otros, que se le permita la venta de la línea de su propiedad (fs. 29 a 30), emitiéndose la Nota con CITE LQ 62/2020 de 13 de marzo que en cuanto a ese punto indicó que para autorizar la venta de su línea se debe concluir el proceso sindical disciplinario seguido por la supuesta infracción al art. 27 del Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea Q, que establece la sanción de expulsión, y por ende, la pérdida del derecho de línea, debiendo concluir dicho proceso para que los miembros del Directorio hoy coaccionados puedan determinar una respuesta favorable o contraria (fs. 31 a 34).
II.6. A través de memorial de 13 de marzo de 2020, dirigido al Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña” Línea Q, el accionante solicitó ampliación de plazo del periodo de prueba (fs. 35 y vta.); asimismo, por memorial de 21 de agosto de ese año, pidió respuesta y solución inmediata al proceso sindical (fs. 36 y vta.), reiterando su petición mediante Notas de 20 de noviembre de igual año, agregando la petición de una orden expresa para la venta de su línea (fs. 37 a 38). De igual manera, por medio de las Notas de 28 de enero de 2021, requirió fotocopias legalizadas del proceso sindical y de las Actas con CITE LQ-009-20 de 21 de enero y LQ-0211-20 de 19 de noviembre, ambas de 2020; y, LQ-Q25-21 de 26 de enero de 2021 (fs. 39 a 41).
II.7. Mediante memoriales presentados el 22 y 26 de marzo de 2021, el accionante planteó la presente acción de amparo constitucional (fs. 86 a 95 vta., y 100), emitiéndose el Auto de Admisión de 29 del mismo mes y año (fs. 101) que fue notificado a los ahora accionados el 7 de abril de ese año (fs. 104 a 111).