SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante nota de 26 de agosto de 2020 -sin cargo de recepción-, Iván Añez Añez -ahora impetrante de tutela- solicitó a Hugo Antonio Salmón Rivero, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, la emisión de “INFORME ESCRITO” en el plazo de diez días hábiles, con el detalle sobre: 1) Todas las compras que realizó el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, de insumos médicos, de bioseguridad, medicamentos, equipos médicos, pruebas y reactivos, desde el inicio de la cuarentena a causa del COVID 19; detallando las empresas que se adjudicaron y de los proveedores (Con documentación de respaldo); y, 2) La distribución de todos los insumos médicos, de bioseguridad, medicamentos, equipos que realizó la prenombrada entidad; especificando en base a qué criterios se realizó (con documentación de respaldo).

Dicha solicitud fue suscrita por el peticionante de tutela, como Asambleísta Departamental de Santa Cruz, al amparo de los arts. 9 inc. b) y 108 inc. a) del Reglamento General de la citada entidad legislativa, cuyas disposiciones regulan la facultad fiscalizadora de los asambleístas departamentales (fs. 3).

II.2.    Por nota presentada el 26 de octubre de 2020, el accionante, al amparo de los arts. 107 y 108 incs. a); b); y, c) del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, con el fin de cumplir su función fiscalizadora como Asambleísta -suplente-, solicitó “INFORME ORAL” a la autoridad accionada, debido a que no tuvo respuesta a su petición de informe escrito de 26 de agosto del mismo año; reiterando en efecto, la misma información requerida en su primera solicitud (fs. 4).

II.3.    Consta Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, cuyo objeto es: “…regular el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental, estableciendo sus normas internas de organización, así como las reglas a las que deberán sujetarse las y los Asambleístas en el ejercicio de sus funciones legislativas, normativas, fiscalizadoras y de gestión, en el ámbito de las atribuciones y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz y demás normativa vigente” (fs. 17 a 44 vta.).