SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2022-S3

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa representación de 25 de noviembre de 2019, suscrita por Karen América Zelaya Zabala, Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, dentro la denuncia signada con el número JD-341/2019 seguida a instancias del Encargado y asesores del Consejo de la Magistratura contra Jorge Luis Antequera Bernal -ahora impetrante de tutela-, por la que la referida funcionaria informó que el prenombrado se apersonó al indicado Juzgado Disciplinario; empero, a momento notificarlo, el mismo alegó que se encontraba suspendido y ante el intento de su notificación “…se escapó del juzgado…” (sic); por lo que, no se pudo realizar la correspondiente notificación (fs. 41).

II.2.    Consta Circular RD-CMLP/U.R.H. 18/2019 de 29 de noviembre, mediante el cual Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz -hoy tercer interesado-, en virtud a la vacación anual colectiva de veinticinco días calendario dispuesta por el Instructivo CM-DNRH 91/2019 de 26 de igual mes, emitido por la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), los Jueces Disciplinarios, así como su personal de apoyo, gozaran de la vacación dispuesta a partir del 3 al 27 de diciembre de 2019, señalando que el personal que quedará de turno en esa gestión será el que compone el Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, que se encuentra a cargo de Alejandro Ubaldo Mujica Arias -ahora accionado- (fs. 47).

II.3.    Consta representación de 9 de diciembre de 2019, emitida por Karen América Zelaya Zabala, Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, dentro la denuncia signada con el número JD-341/2019 seguida a instancias del Encargado y asesores del Consejo de la Magistratura contra el accionante, por la que la mencionada personal de apoyo informó que a efectos de notificar con la denuncia y Auto de admisión al prenombrado, se apersonó a su domicilio real, donde le informaron que no se encontraba; por lo que, no se pudo realizar la notificación programada, a cuyo efecto, el Juez Disciplinario de la mencionada institución ahora accionado, mediante decreto de 10 de igual mes y año, dispuso la notificación del disciplinado mediante cédula judicial (fs. 4 y 13).

II.4.    Por memoriales de 23 y 24, ambos de diciembre de 2019, el accionante se apersonó dentro el señalado proceso disciplinario y ofreció prueba testifical de descargo (fs. 43 y 45 vta.).

II.5.    Del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que en revisión de la Resolución 90/2020 de 24 de julio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante el 9 de marzo de 2020, contra el Juez Disciplinario hoy accionado, expediente signado con el 35709-2021-72-AAC, se emitió la SCP 0432/2021-S4 de 17 de agosto, por la que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada debido a la inobservancia del principio de subsidiariedad, al haber acudido directamente ante la jurisdicción constitucional, sin previo agotamiento de la vía administrativa disciplinaria a través de la interposición del recurso de apelación, se confirmó la Resolución emitida, denegándose la tutela solicitada.

II.6.    Consta memorial de acción de amparo constitucional presentada por el impetrante de tutela con cargo de recepción de 15 de junio de 2020, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 82 a 85 vta.), la cual mediante Resolución 178/2020 de 1 de octubre, resolvió denegar la tutela solicitada, por haberse advertido el incumplimiento del presupuesto de la legitimidad pasiva, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática; advirtiéndose al respecto del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, que remitidos dichos antecedentes a este Tribunal, signado con el expediente 36945-2021-74-AAC, en revisión se emitió la SCP 0663/2021-S4 de 12 de octubre; por la que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada en atención a la identidad de sujeto, objeto y causa en relación al expediente 35709-2020-72-AAC -descrito en la anterior Conclusión-, se revocó la Resolución emitida, denegándose la tutela solicitada.