SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2022-S3

Fecha: 26-Abr-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Motivado 005/2015 de 26 de marzo, emitido por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba; por el cual se declaró improbada la demanda coactiva social y probadas las excepciones de pago documentado y de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo 073/2014 e improbada la excepción de prescripción (fs. 10 a 14).

II.2.  Mediante Auto de Vista 012/2019 de 15 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se confirmó el Auto Motivado 005/2015 (fs. 15 a 18 vta.).

II.3.  A través del AS 391/2020 de 9 de marzo, emitido por Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, se declaró infundado el recurso de casación formulado por la Directora General Ejecutiva del SENASIR (fs. 19 a 21). Notificando a las partes con el citado Auto Supremo el 21 de septiembre de 2020 (fs. 22).