SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Motivado 005/2015 de 26 de marzo, emitido por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba; por el cual se declaró improbada la demanda coactiva social y probadas las excepciones de pago documentado y de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo 073/2014 e improbada la excepción de prescripción (fs. 10 a 14).
II.2. Mediante Auto de Vista 012/2019 de 15 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se confirmó el Auto Motivado 005/2015 (fs. 15 a 18 vta.).
II.3. A través del AS 391/2020 de 9 de marzo, emitido por Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, se declaró infundado el recurso de casación formulado por la Directora General Ejecutiva del SENASIR (fs. 19 a 21). Notificando a las partes con el citado Auto Supremo el 21 de septiembre de 2020 (fs. 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif