SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S3

Fecha: 28-Abr-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 12/2019 de 30 de diciembre, emitida por la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante el cual declaró probada en parte el proceso social seguido por Esperanza Bacilia Durán Falon -ahora tercera interesada- contra Karina Mara Acuña Lowenthal -accionante- y dispuso que la nombrada cancele la suma de Bs160 372,83.- (fs. 16 a 23).

II.2.    Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2020, ante la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 12/2019 (Fs. 24 a 27), que mereció el Auto de Vista 225/2020 de 12 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la referida Sentencia 12/2019 (fs. 28 a 29 vta.)

II.3.    Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020 ante los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la accionante formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 225/2020 (fs. 30 a 34).

II.4.    Consta AS 706/2020 de 11 de diciembre, pronunciado por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- (fs. 38 a 44), mismo que fue notificado a las partes mediante Cédula de Citaciones y Notificaciones el 9 de marzo de 2021 (fs. 45); asimismo, conforme al Informe presentado el 29 de junio de igual año ante los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por los Magistrados ahora accionados, se tiene que el recurso de casación fue declarado infundado (fs. 82 a 88).