SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 23 de diciembre de 2020, dirigido al Juez de Instrucción Penal de Turno de Riberalta del departamento de Beni, la Fiscal de Materia informó el inicio de investigaciones dentro de la denuncia interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy -hoy accionante- en contra de “Oscar José Julio” Roca Gonzales -ahora coaccionado-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando homologación de medidas de protección en favor de la prenombrada víctima, consistentes en prohibir: a) Al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la persona que se encuentra en situación de violencia; b) Al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la persona que se encuentra en situación de violencia así como a cualquier integrante de su familia; y, c) Acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia (fs. 12 y vta.).
II.2. Por memorial de 29 de diciembre de 2020, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, el Fiscal de Materia informó de la adhesión de denuncia por parte de Jacqueline Eva Azurduy Roca -hoy coaccionante- contra el tercero interesado, y ampliación de la misma en contra de Moraima Escalera Póstigo, Yorka Azurduy Roca, Elva Roca Aponte Vda. de Azurduy (fs. 14).
II.3. A través de escrito de 29 de diciembre de 2020, dirigido al Fiscal de Materia, la coaccionante solicitó: 1) Se expida certificado médico forense que determine su estado de salud y si se encuentra en posibilidad de realizar viajes a otras ciudades; 2) Se requiera al Notario de Fe Pública 4 de Guayaramerín del departamento de Beni, expedir Testimonio de la escritura pública 293/2010 de 15 de junio; 3) Requerir al Juzgado de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del citado departamento, remitir fotocopias legalizadas de la causa FELCCSCZ 1202006; 4) Requerir al Notario de Fe Pública 2 de Caranavi del departamento de La Paz, remitir Testimonios de las Escrituras Públicas 89/2011 y 310/2011; y, 5) Alegando que al haberse transferido su alícuota parte de un bien inmueble, privándole de la habitación que le correspondía, y siendo deber del Ministerio Público actuar con la debida diligencia “…conforme al art. 35.14 de la Ley 348 (VELAR POR EL DERECHO SUCESORIO DE LAS MUJERES) y realizar los actos investigativos necesarios hasta restituirme a la casa donde fui alejada con violencia, antecedentes por los que SOLICITO REQUIERA al Registro de Derechos Reales de Coroico Prov. Nor Yungas del Departamento de La Paz a fin que INFORME: 1. Si la partida 01188978…” (sic [fs. 15 a 16]).
II.4. Cursa decreto de 29 de diciembre de 2020, emitido por el Fiscal de Materia en respuesta al escrito de igual fecha, por el cual en lo sustancial pide se aclare la vinculación de la certificación médico forense solicitada con los hechos que se investigan; asimismo, argumentando que el hecho investigado versa sobre amenazas efectuadas por los “…imputados en un proceso agrario…” (sic), la solicitud de requerimientos para la extensión de Testimonios y solicitud de copias a un Juzgado de sentencia sobre un proceso penal, no guardarían relación con los hechos denunciados, por lo que se consideran impertinentes, debiendo acudir a la autoridad competente para obtener los mismos; y, respecto a la venta de su alícuota parte, pidiendo como medida de protección la restitución del inmueble, se tiene que la venta se realizó a una tercera persona, por lo que le corresponde acudir ante la autoridad llamada por ley para hacer valer su derecho sucesorio, dado que la medida de protección prevista por el art. 35 de la Ley 348 tiene otra finalidad; fundamentos bajo los cuales el Fiscal de Materia declaró no haber lugar a lo solicitado debido a la impertinencia de los requerimientos impetrados ya que se investiga un delito de violencia familiar o doméstica (fs. 16 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 6 de enero de 2021, ante el Fiscal de Materia, la coaccionante planteó objeción contra el decreto de 29 de diciembre de 2020, reiterando las solicitudes efectuadas en su oportunidad, al efecto la autoridad Fiscal por decreto de 7 de enero de 2021, dispuso la remisión de la objeción ante el superior jerárquico (fs. 17 a 19 vta.).