SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2022-S3

Fecha: 28-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 36 a 51, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y asociación delictuosa previstos y sancionados por los arts. 199 y 132 del Código Penal (CP), interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue declarado “fundado en parte” por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 02 de 8 de enero de 2021, el cual dispuso “expulsar” el delito de asociación delictuosa de la imputación formal emitida en su contra.

Debido a que la Jueza de primera instancia estableció que la imputación formal vulneraba sus derechos, y que sus defectos no podían ser convalidados; tomando en cuenta que la referida imputación formal constituye un solo acto procesal, y que no se comprendería qué páginas del mismo se estaría anulando y cuáles quedarían vigentes, por lo cual interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 02.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz integrada por los Vocales ahora accionados, emitió el Auto de Vista 30/2021 de 25 de marzo, que con escasa fundamentación y motivación, declaró admisible e improcedente su recurso de apelación incidental; por lo que solicitó aclaración, complementación y enmienda del citado Auto de Vista, el cual fue rechazado.

El Auto de Vista 30/2021 de manera extra petita analizó y luego estableció que la imputación formal cumplía con los requisitos previstos por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando en ningún momento cuestionó dicho extremo en su recurso de apelación incidental, ya que la Jueza de primera instancia ya definió que esos requisitos no se cumplían, siendo por ello que determinó “expulsar” el delito de asociación delictuosa. Asimismo, los Vocales hoy accionados establecieron que su abogado no hizo referencia a varios puntos que el Tribunal de alzada sí los valoró, demostrando de esa manera su actuar ultra petita, y sin indicar si el Auto Interlocutorio 02 cumplía o no con los agravios reclamados, incumpliendo de esa forma con la debida fundamentación, motivación y congruencia.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a ser oído dentro de un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.II, 120.I y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene: a) La “anulación” del Auto de Vista 30/2021; b) Se dicte nuevo auto de vista debidamente motivado que se pronuncie sobre cada uno de los agravios expuestos; y, c) Se “anule” la resolución de imputación formal.

Solicita se disponga como medida cautelar, la suspensión de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal señalada para el 21 de abril de 2021, mientras no se resuelva la presente acción de defensa. Dicha solicitud fue denegada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justica  de Santa Cruz mediante Auto de admisión de 12 de abril de 2021, cursante a fs. 52.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Gladys Alba Franco y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 56, 59, 65 y 66.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

José Eduardo y Holvy Paul, ambos Añez Paz, mediante memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 61 a 62, así como en audiencia a través de su abogada, manifestaron que: 1) La imputación formal de la accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y asociación delictuosa, se encuentra totalmente fundamentada y motivada; 2) La nombrada fue imputada por falsedad ideológica debido a que en su calidad de Notario de Fe Pública 83 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, elaboró el Acta de Vista y/o Verificación de Domicilio “56/2018” ingresando datos falsos y con la firma de un testigo que durante las investigaciones, manifestó que no firmó la mencionada acta ni estuvo presente como testigo; 3) Esa Acta notarial originó que un funcionario policial eleve un informe con base a dichos datos falsos como si su inmueble hubiera sido avasallado, por lo que con una acción de amparo constitucional los desalojaron ocasionándoles un perjuicio económico de más de 5 000 000 (cinco millones de dólares estadounidenses); y, 4) Las Resoluciones emitidas por la Jueza de primera instancia y del Tribunal de alzada respecto al incidente de actividad procesal defectuosa presentado por la accionante se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, por lo que al no existir ninguna vulneración de derechos fundamentales solicitan se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 46/21 de 26 de abril de 2021, cursante de fs. 74 vta. a 79, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos -expuestos de manera confusa-: i) Si bien esa Sala Constitucional puede ingresar a verificar “…si los elementos constitutivos del tipo se adecuan o no al tipo penal, en función a los hechos investigados, siendo que ello es facultad privativa del Ministerio Público, aquello es operable, se activa cuando existe una lesión al debido proceso, del principio de legalidad…” (sic); ii) Más allá de la facultad que se pueda tener de “dividir” o no la imputación formal, siendo aquello lo que no tuvo pronunciamiento expreso por el Tribunal de alzada, esa Sala Constitucional deja claramente establecido que la imputación formal es eminentemente provisional que no deriva en la afectación a un derecho sustantivo de la accionante; iii) De la misma forma, la ausencia de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la posibilidad de expulsar o no el tipo penal, carece de relevancia constitucional, por cuanto el Juzgado de primera instancia benefició a la accionante estableciendo una prohibición de que aquella imputación pueda derivar en medidas cautelares de cualquier naturaleza, reales o personales; iv) No se ingresó a verificar “…si es correcta o no, la expulsión de un tipo de una imputación formal, lo que, si va a ingresar a verificar, es que aun cuando el tribunal ad quem hubiera absuelto el agravio de las razones de porque se expulsó solo un tipo y no se anuló la resolución entera…” (sic); y, v) Para esa Sala Constitucional “…carece de relevancia constitucional, en el entendido de la provisionalidad que enviste la naturaleza de la imputación formal, y en el mismo contexto no existe un agravante, en cuanto a haber mantenido un tipo penal que agrave la situación jurídica de la hoy accionante” (sic).