SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2020 ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, Yolanda Aguilera Lijeron y Rose Mari Barrientos Ruiz Fiscales de Materia, ampliaron imputación formal contra María Lilian Suárez Ribera -hoy accionante- dentro del proceso penal seguido contra Juan Carlos Guzmán Rivas y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros; asimismo, solicitaron la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva (fs. 9 a 23 vta.).
II.2. Cursa Acta de Audiencia de Fundamentación de Incidente de Actividad Procesal Defectuosa, celebrada el 8 de enero de 2021 (fs. 24 a 28 vta.), en la cual se emitió el Auto Interlocutorio 02 de igual mes y año por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la cual se resolvió declarar “FUNDADO EN PARTE” el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por la accionante, y dispuso expulsar “…de la imputación formal presentada de fecha 25 de noviembre de 2020 el DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA, que hubiera el Ministerio Público tipificado porque la misma no se ha defendido de supuesto hecho delictivo cuando presentó su declaración informativa” (sic [fs. 29 a 31]).
II.3. Consta Auto de Vista 30/2021 de 25 de marzo, emitido por Gladys Alba Franco y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- mediante el cual, se resolvió declarar “ADMISIBLE e IMPROCEDENTE” el recurso de apelación formulado por la accionante, en consecuencia, se confirmó el Auto Interlocutorio 02 (fs. 34 a 35).
En vía de complementación y enmienda, la accionante en audiencia de apelación incidental solicitó a los Vocales ahora accionados que establezcan si la imputación formal puede ser “partida en dos partes”, ante la inexistencia de su ampliación por el delito de asociación delictuosa no habiendo prestado declaración informativa por ese delito; empero, no siendo ese el motivo del recurso de apelación sino el Auto Interlocutorio 02.
En mérito a esa solitud, los Vocales hoy accionados, señalaron que el análisis fue efectuado conforme al art. 398 del CPP circunscribiéndose a la resolución recurrida en apelación; con relación al delito de asociación delictuosa el Juez de primera instancia subsumió la relación de los hechos y conducta de la accionante ante el incumplimiento de los requisitos de la imputación formal al no contar con la declaración informativa de la nombrada (fs. 35 y vta.).