SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2023-S4

Fecha: 28-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, presentó solicitud de modificación de medidas cautelares, que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; a través de Resolución 02/2022 de 21 de enero, fallo contra el que formuló recurso de apelación incidental en la misma audiencia; ante lo cual, fue remitido el cuaderno procesal ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, fijándose audiencia para el 11 de febrero del mismo año; la cual, se llevó adelante con normalidad.

Por otra parte, se tiene pendiente de resolución una apelación de medida cautelar en la Sala Penal Segunda del referido Tribunal; la cual, observó la falta de remisión de la Resolución de 11 de febrero de 2022, pronunciada en apelación por la indicada Sala Penal Primera, que hasta ese momento no fue remitida al citado Tribunal de Sentencia Penal Quinto, para que luego sea enviada correctamente a la indicada Sala Penal Segunda; es así que, pese haber logrado con grandes esfuerzos que el 18 de abril del citado año, la precitada Sala Penal Primera remita al mencionado Tribunal de Sentencia la documentación extrañada, el Auxiliar del citado Tribunal le comunicó que estaba suspendido y que debía coordinar con la Secretaria del Tribunal de Sentencia, quien le indicó que en el día seria remitido; sin embargo, debido a los problemas de reestructuración de los Tribunales de Sentencia Penal en el país, dispuesta por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura, se procedió al cierre del indicado Tribunal de Sentencia, pasando por sorteo sus procesos al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la misma ciudad y departamento; al cual la Sala Penal Primera remitió el legajo faltante el 18 de abril de 2022; empero, el citado Tribunal de Sentencia en lo Penal Quinto remitió el legajo faltante recién el 25 de abril del mismo año, conforme le señaló la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, quien tampoco aclaró cuándo se haría la remisión del expediente a la Sala Penal Segunda para que se resuelva su apelación, tomando en cuenta que esta del 21 de febrero del citado año, habiendo transcurrido desde su presentación, más de dos meses.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión al debido proceso y sus derechos a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez “A quo” que, en el término de veinticuatro horas, remita los antecedentes a la Sala correspondiente; así como, el envío de los mismos al Consejo de la Magistratura para efectos de determinar responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 71 vta., presentes la parte impetrante de tutela, los demandados; y ausente Luis Fernando Quispe, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando su petición solicitó que, se conceda la tutela con costas, conforme al arancel mínimo del Ministerio de Justicia.

I.2.2. Informe de las autoridades y los servidores públicos demandados

Edgar Choquenaira Ychota y Marco Antonio Cuentas Rojas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 29 de abril de 2022, cursante a fs. 51, señalaron que: a) El 21 de enero del mismo año, la defensa del acusado solicitó la modificación de medida cautelar, la cual mereció la Resolución 02/2022; fallo contra el que, la defensa interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido a la Sala Penal Primera el 26 del mismo mes y año; b) El 17 de febrero de 2022, la defensa solicitó nuevamente audiencia de modificación de medida cautelar, que fue resuelta en audiencia mediante Resolución 08/2022 de 21 del mismo mes y año; contra la cual, la defensa interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido por la Auxiliar del Tribunal a la Sala Penal Segunda, el 2 de marzo de igual año; c) Por Resolución de Refuncionalización, emitida por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura, e Instructivo 011/2022, se dispuso la refuncionalización del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de el Alto del departamento de La Paz, ordenando el sorteo de las causas; en las que, no se inició el juicio respectivo; por lo que, el 16 de marzo de 2022, la causa fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de el Alto del departamento de La Paz, para el desarrollo del juicio oral; d) En cuanto a las apelaciones interpuestas por la defensa, la citada Sala Penal Segunda devolvió el legajo de apelación con observación; misma que, es devuelta por el personal de apoyo jurisdiccional; sin embargo, y conforme refiere el accionante, dicha apelación fue remitida ante ese Tribunal recién el 18 de abril del citado año, disponiéndose mediante decreto de 19 de igual mes y año, su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, donde actualmente radica la causa, en cumplimiento al Instructivo 011/2022 (refuncionalización); y conforme se tiene del libro de remisiones, el legajo de apelación que se encontraba pendiente de devolución por la indicada Sala Penal Primera, fue remitida en la misma fecha (19 de abril del mismo año); y no así, el 25 de abril del precitado año, como erróneamente sostiene el accionante; es más, de la revisión del cuaderno de juicio oral, existe una falsificación en cuanto a la fecha de recepción, ya que el Auxiliar anoto como 21 de abril de 2022, cargo que se encuentra borrado y sobrescrito, cuando en el libro de remisiones del Tribunal de Sentencia Penal Quinto, la misma Auxiliar recepcionó el 19 de abril de 2022, lo que debe ser puesto en conocimiento de la autoridad correspondiente, a los efectos de una sanción; e) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto, ya perdió competencia para conocer la causa, habiendo cumplido; sin embargo, con los plazos establecidos por la ley, sin que en ningún momento se hayan vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales como se acusa, pues las dilaciones son atribuibles a la Sala Penal Primera, que hasta el 18 de abril de 2022 recién devolvieron la causa; de manera que, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, remitió la documentación dentro del término de veinticuatro horas ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, a los efectos que corresponda en derecho; es más, hasta la fecha ya se ha subsanado por este último Tribunal, quien remitió el recurso de apelación incidental de medida cautelar ante la Sala Penal correspondiente, el 28 de abril del citado año; y, f) Se debe llamar severamente la atención al abogado de la parte impetrante de tutela y sancionarlo conforme a derecho, por la falta de seriedad en la presentación de esta acción de defensa; debido a que, de forma totalmente irresponsable y sin ninguna seriedad del caso, presentó acción de libertad en forma indiscriminada contra varios servidores judiciales, sin señalar cómo y de qué forma habrían vulnerado sus derechos cada uno de los demandados, falseando a la verdad y por motivos fútiles, como si se tratara de un juego. Con base en dichos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Isabel Yesica Apaza Mamani, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 40 a 41 vta., precisó que: 1) El 21 de enero de ese mismo año se desarrolló la audiencia de medidas cautelares donde se emitió la Resolución 02/2022; contra la cual, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, que fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) El 17 de febrero de 2022, el imputado solicitó audiencia de modificación de medida cautelar, cuya audiencia fue fijada para el 21 del mismo mes y año; en la cual, se emitió la Resolución 08/2022; contra la cual, la defensa interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitida por el Auxiliar del Tribunal el 2 de marzo de igual año, ante la Sala  Penal Segunda del indicado Tribunal, haciendo constar que la Secretaria gozaba de vacaciones desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 25 de igual mes y año; 3) Mediante Resolución de Refuncionalización, emitida por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura; así como, el Instructivo 011/2022, toda audiencia de juicio que no se haya instalado aún hasta esa fecha por los treinta y seis Tribunales de Sentencia identificados en dicho Instructivo, debían ser redistribuidos a otros Tribunales de Sentencia, por sorteo; razón por la cual, el Juez Edgar Choquenaira Ychota, en audiencia de 8 de marzo de 2022, dispuso el sorteo y remisión de obrados ante uno de los Tribunales de Sentencia subsistentes de El Alto, acto que se desarrolló el 16 de marzo del precitado año; con lo cual, la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Segundo, para la continuación del desarrollo del juicio oral; 4) En cuanto a que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto no habría remitido las apelaciones interpuestas, aclaró que la ya citada Sala Penal Segunda, devolvió el legajo de apelación recién el 3 (no se precisa mes y año), señalando que se debe adjuntar el Auto de Vista, en relación a la primera apelación interpuesta por el solicitante de tutela; sin embargo, informó al Vocal de la indicada Sala, que dicho legajo de apelación todavía no había sido devuelto por la Sala Penal Primera; razón por la cual, no se podía subsanar dicha observación. Recién el 18 de abril de 2022 la Sala Penal Primera devolvió el legajo de apelación en relación a la Resolución 02/2022, emitiéndose el decreto de 19 de abril del mismo año, disponiendo la remisión del legajo de apelación ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto, envío que fue realizado el 19 de abril de 2022, como consta en el libro de remisiones; es decir, que se remitió la causa dentro de las veinticuatro horas, cumpliendo los plazos procesales, sin que sea cierto que el legajo hubiera sido devuelto al Tribunal de Sentencia Penal Segundo, recién el 25 de abril del mencionado año, existiendo una alteración en cuanto a la fecha de recepción del legajo de apelación; y, 5) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto ya no tiene competencia para conocer la causa, mucho menos para remitir el proceso ante la Sala Penal Segunda, no siendo evidente por lo tanto la violación a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, pues la demora es atribuible a la Sala Penal Primera, que recién el 18 de abril de 2022 devolvió el legajo de apelación; el cual, como se señaló anteriormente, fue remitido dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, exhortando además a la Auxiliar, a atender con prioridad y celeridad la causa, al pertenecer a una persona privada de libertad. Informe que fue ratificado en audiencia por el codemandado Marco Antonio Cuentas Rojas. Argumentos con los cuales, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Luis Fernando Quispe Soto, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 29 de abril de 2022, cursante a fs. 53 y vta., señaló que: i) El 18 de enero de 2022, el ahora accionante presentó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, modificación de medida cautelar, emitiéndose la Resolución 02/2022, fallo contra el cual la defensa interpuso recurso de apelación incidental; el cual, fue remitido el 26 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Primera, quien por decreto de 27 de igual mes y año, observó la tramitación, la misma que fue subsanada y remitida nuevamente el 8 de febrero del mismo año, todo en tiempo hábil; ii) El 17 de febrero de 2022, el imputado, por segunda vez consecutiva, presentó solicitud de modificación de medida cautelar, que fue resuelta mediante Resolución 08/2022, fallo contra el que, la defensa también formuló recurso de apelación incidental, que fue remitido el 2 de marzo del precitado año a la Sala Penal correspondiente, que fue observada y remitida el 10 de marzo de ese año al Tribunal de Sentencia Penal Quinto, para su subsanación; lo cual, aconteció y fue enviada el 21 de igual mes y año, para su legal tramitación en la Sala Penal Segunda, en tiempo oportuno; iii) Las remisiones se disponen en el plazo establecido; con lo cual, se procede a notificar a todos los sujetos procesales que no se presentaron a la audiencia; lo cual, debe ser realizado por la oficina gestora de procesos, las mismas que hacen incumplir los plazos establecidos; y, iv) Desconoce la tramitación de la causa desde el 21 de marzo al 28 de abril de 2022, al haberse remitido el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Segundo, por refuncionalización del Tribunal de Sentencia Penal Quinto; además que, desde el 18 al 22 de abril de 2022 su persona no se encontraba en despacho debido al permiso que solicitó, desconociendo por lo tanto lo señalado en el memorial de acción de libertad durante ese periodo.      

Oshin Maribel Huanca Ayala, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 29 de abril de 2022, cursante a fs. 13, señaló que: a) El legajo de apelación caratulado como Ministerio Público contra Juan Carlos Vargas Yujra, fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo, donde ingresó a despacho; con lo cual, el 28 de abril de ese mismo año fue subsanada la observación y se remitió el legajo de apelación; b) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo, no cuenta con Secretaria o Secretario titular desde inicios de la gestión 2022; sin embargo, como Auxiliar brindó su colaboración conforme a sus posibilidades; y, c) En el cargo que ocupa no ha recibido llamadas de atención ni acciones en su contra. Argumentos bajo los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido Liquidadora y Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 10/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela,  bajo los siguientes fundamentos: 1) La remisión con el cuaderno procesal del recurso de apelación incidental presentado por el imputado contra la Resolución 08/2022; por la cual, se denegó la modificación de la medida cautelar, fue efectuada dentro de plazo razonable el 2 de marzo de 2022, ello tomando en cuenta que, el 21 de febrero de 2021, en audiencia, se presentó dicho recurso, cuya remisión fue ordenada en el día, procediéndose mediante la Gestora de Procesos a la notificación el 22 de igual mes y año a las partes que no asistieron a la audiencia, y que, el 28 de febrero y 1 de marzo del mismo año, eran días inhábiles; 2) Los Jueces Edgar Choquenaira Ychota y Marco Antonio Cuentas Rojas, no tienen responsabilidad por la demora sufrida en la remisión del legajo de apelación, de modo que se vulnere el derecho a la libertad del procesado, pues de acuerdo a las indicadas autoridades, recién el 18 de abril de 2022 se habría devuelto el cuaderno de apelación por el Tribunal de alzada; además que, se debe tomar en cuenta el proceso de refuncionalización de juzgados que se llevó adelante en el marco del Instructivo 11/2022; 3) Si bien es viable la acción de defensa constitucional contra el personal de apoyo jurisdiccional, en la causa no se ha identificado de qué manera el Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Quinto, hubiera lesionado el derecho acusado, tomando en cuenta que, de acuerdo a las literales remitidas al Juzgado, se cumplió con el plazo razonable que establece la normativa; tomando en cuenta, las circunstancias que acontecieron al momento de la interposición de la apelación, como la ausencia por vacación de la Secretaria del Tribunal; y, 4) Tampoco se manifiesta de qué manera la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Segundo estaría incumpliendo sus obligaciones; tomando en cuenta, cuál sería la orden o determinación que la misma deba cumplir respecto a las autoridades judiciales del referido Tribunal; aun ello, la remisión observada por el Tribunal de apelación ya habría sido cumplida el 28 de abril de 2022.