SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, Gustavo Gareca Gonzales –ahora accionante– solicitó el señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescentes e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– (fs. 4)
II.2. Mediante Auto de 21 de diciembre de 2020, la autoridad judicial demandada, da a conocer a la parte accionante la modalidad de audiencias virtuales debido a la emergencia sanitaria (fs. 5)
II.3. Por Memorial de 22 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela solicita al Juez demandado, el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 11 a 12)
II.4. Auto de 23 de diciembre de 2020, la autoridad judicial demandada señaló fecha y hora de audiencia virtual para el 30 de igual mes y año a horas 9:00 (fs. 13); efectuándose la notificación al accionante el 28 del citado mes y año (fs. 15)
II.5. Por nota 491/2020 de 30 de diciembre de 2020, el Juez demandado solicitó a la Secretaria de dicho Juzgado la elaboración de actas de los procesos con detenidos preventivos para remitir a los juzgados de turno, así también las actas de los que fueron remitidos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, para su devolución (fs. 17).