SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del trámite iniciado el 17 de mayo de 2019, por Matilde Ángulo Acosta -ahora accionante- ante el Ministerio de Defensa, solicitando se remita a la AFP “Previsión S.A.”, la orden de su jubilación sin el estatus de “Discontinuo y Personal Civil”, para fines del cálculo de la renta de vejez como miembro de las FF.AA.; el Director General de Asuntos Administrativos del mencionado Ministerio, emitió la Nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 433/19 de igual mes y año, que en atención a dicha solicitud, hizo conocer que el parágrafo II del artículo segundo de la Resolución Biministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, detalla al personal que no cumple requisitos para acogerse a la jubilación como miembro de las FF.AA. y su artículo “Séptimo” -lo correcto es decimoséptimo- señala que los mencionados miembros que se encuentran en el citado parágrafo II del artículo segundo, deberán acogerse a la pensión de vejez o solidaria de vejez de acuerdo a lo establecido en la Ley de Pensiones; asimismo, aclaró que la Dirección de Seguridad Social de la Armada Boliviana, remitió el nombre de la impetrante de tutela, en la relación nominal del personal que no cumplía los requisitos para acogerse a la jubilación como miembro de las fuerzas castrenses y esa cartera de Estado únicamente da cumplimiento a la normativa legal vigente (fs. 19 a 21).
II.2. Mediante Nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 626/19 de 5 de agosto de 2019, el indicado Director General, en atención al recurso de revocatoria planteado el 29 de julio del referido año, por la peticionante de tutela contra la Nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 433/19, reiteró que la Dirección de Seguridad Social de las FF.AA., remitió su nombre, en la relación nominal del personal que no cumplía los requisitos para acogerse a la jubilación como miembro de dicha institución, y en caso de no estar de acuerdo con tal información, debería dirigirse al Comando General de la Armada Boliviana, a fin de solicitar la aclaración correspondiente a su caso; puesto que, en el marco de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, los Comandantes de cada Fuerza son los directos responsables de la “Administración de su Personal” (fs. 16 a 18).
II.3. Por RM 0688 de 16 de diciembre de 2019, Luís Fernando López Julio, exministro de Defensa, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto el 19 de septiembre del señalado año, por la solicitante de tutela, confirmó en todas sus partes la Nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 626/19. Notificada a la nombrada con dicha Resolución Ministerial, el 26 de diciembre de 2019 (fs. 7 a 12 y 14 a 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) En cuanto a los tres primeros puntos. El Informe DGAA.U.RR.HH. SSPyH. SSO. 019/19 de 24 de octubre de 2019, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, refirió que la accionante registra baja por retir