SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0031/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022-S2

Fecha: 06-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso de reivindicación y entrega de bienes inmuebles, más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha -ahora terceros interesados- contra Francisca y Felipe Meneses Heredia -hoy accionantes-, Jacqueline Aracely Bernal Martínez, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 38/2017 de 11 de agosto, declaró “PROBADA” la demanda de reivindicación; y, “2) IMPROBADAS las excepciones de OBSCURIDAD, CONTRADICCIÓN E IMPRE[CI]SIÓN EN LA DEMANDA, FALSEDAD E ILEGALIDAD, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO opuestas por los demandados Felipe y Francisca Meneses Heredia, 3) IMPROBADA la demanda de ACCIÓN NEGATORIA de fecha 23 de abril de 2014. 4) IMPROBADAS las excepciones [de] FALSEDAD, ILEGALIDAD, IMPROCEDENCIA, ILEGITIMIDAD, y 5) PROBADA la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO opuestas por los demandantes Juan Aramayo en la demanda de acción negatoria reconvencional interpuesta por los demandados Felipe y Francisca Meneses Heredia, mediante memorial de 23 de abril de 2014” (sic [fs. 603 a 612]).

II.2.  Mediante Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso de apelación presentado el 6 de octubre de 2017, por los peticionantes de tutela, “REVOCA parcialmente” la referida Sentencia, declarando IMPROBADA” la demanda de reivindicación; y, “2°.- PROBADAS las excepciones de OBSCURIDAD, CONTRADICCI[Ó]N E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA, FALSEDAD E ILEGALIDAD, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO opuestas por los demandados Felipe y Francisca Meneses Heredia. 3°.- Por los demás se mantiene incólume la sentencia apelada…” (sic [fs. 614 a   617 vta. y 662 a 666 vta.]).

II.3.  Cursa recurso de casación “EN EL FONDO” interpuesto el 15 de octubre de 2019, por los terceros interesados contra el supra citado Auto de Vista, contestado por los impetrantes de tutela el 24 de igual mes y año; resuelto por los Magistrados demandados a través del Auto Supremo 69/2020 de 23 de enero, casando el Auto de Vista impugnado, manteniendo incólume la referida Sentencia, sin costas ni costos; notificado a las partes el 26 de febrero del indicado año (fs. 691 a    692 vta., 696 a 698 vta., 713 a 721 vta. y 726).

II.4.  Según el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte una primera acción de amparo constitucional presentada por Francisca y Felipe Meneses Heredia contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente identificado con el número 37197-2021-75-AAC; interpuesta mediante memorial el 10 de noviembre de 2020, declarada improcedente por Resolución de 11 de igual mes y año, determinación impugnada para su revisión el 25 de similar mes y año; contando actualmente con: el AC 0025/2021-RCA de 27 de enero, que revocó dicha Resolución, disponiendo se admita la acción de defensa, refiriendo que los impetrantes de tutela consideraron lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y “omisión en la valoración de la prueba”; a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada; por cuanto, el Auto Supremo 69/2020, no se pronunció sobre la improcedencia de los procesos de reivindicación, cuando se trata de terrenos que se encuentran en otro lugar, menos respecto al uso de propiedad cuya tradición de registro con tracto sucesivo corresponde a otro terreno y a nombre de diferente persona; contraviniendo el Auto Supremo 275/2014; por lo que, solicitaron se deje sin efecto el Auto Supremo 69/2020, y, de la misma forma, cuenta con la Resolución 0185/2021 de 18 de noviembre, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que denegó esa tutela solicitada.